Circular N° 53 de 2015

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Documento
Circular N° 53 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2015
Materia
Imparte instrucciones sobre la publicación de información y estadísticas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
El SII debe publicar anualmente en su sitio web información y estadísticas del universo total de contribuyentes y cumplimiento de obligaciones tributarias, sin identificar contribuyentes particulares, respetando el deber de reserva tributaria. La publicación debe realizarse en formato digital a más tardar el 30 de septiembre de cada año con datos del año calendario anterior.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 24 de junio de 2015 Materia: Imparte instrucciones sobre la publicación de información y estadísticas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos Referencias: Ley N° 20.780, numeral 12º del artículo 10; Código Tributario, artículo 35 --- La Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, incorporó un nuevo inciso final en el artículo 35 del Código Tributario mediante el numeral duodécimo de su artículo 10º. Esta modificación dispone, en términos generales, la publicación anual en el sitio web del Servicio de información y datos estadísticos relativos a: - El universo total de contribuyentes - El cumplimiento de las obligaciones tributarias - La información existente en las bases de datos hasta el año anterior La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones para regular dicha publicación. --- El texto actualizado del artículo 35 del Código Tributario es como sigue: --- Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 11, de 21 de enero de 2009, corresponde a la Subdirección de Estudios, específicamente al Departamento de Estudios Económicos y Tributarios, la mantención e interpretación de las estadísticas tributarias. En razón de lo anterior, en cumplimiento de la norma comentada, corresponderá a dicha Subdirección la publicación anual de la siguiente información: | Ítem | Información a publicar | Desagregación | | --- | --- | --- | | a) | Número total de contribuyentes declarantes de Renta | Por región | | b) | Número total de contribuyentes declarantes de IVA | Por región | | c) | Número total de contribuyentes declarantes de impuestos específicos (petróleo diésel, productos suntuarios, bebidas alcohólicas y analcohólicas, tabaco) | Por región | | d) | Monto total declarado en Formularios 22, 29 y 50 | Por región | | e) | Monto total de utilidades declaradas | Por región | | f) | Monto total de ingresos brutos y afectos al impuesto a la renta declarados | Por personas naturales y empresas, por región | | g) | Monto total de retiros efectivos | Por región | | h) | Monto total de remesas o distribución de utilidades | Por región | | i) | Monto total de gastos aceptados | Por región | | j) | Monto total de gastos rechazados | Por región | | k) | Monto total de devoluciones de impuestos declaradas en Formulario 22 | Por región | La publicación de los antecedentes en cuestión deberá respetar, en todo caso, el deber de reserva tributaria que afecta a los funcionarios de este Servicio, de conformidad con el artículo 35 del Código Tributario. Debe tenerse particular cuidado de que: - La información publicada no permita identificar a uno o más contribuyentes en particular - Se respeten las disposiciones contenidas en la Circular N° 43, de 24 de julio de 1998 - Formato: Digital - Plazo: A más tardar el 30 de septiembre de cada año - Datos a incluir: Información procesada de las declaraciones de impuestos presentadas respecto del año calendario anterior a la fecha de publicación --- Conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N° 20.780, la modificación introducida al Código Tributario regirá transcurrido un año desde la publicación de la ley, esto es, el 30 de septiembre de 2015. En consecuencia: - Primera publicación: A más tardar el 30 de septiembre de 2015 - Datos a incluir: Año calendario 2014 (año tributario 2015) --- Director (S): Juan Alberto Rojas Barranti

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