Circular N° 53 de 2020

Vigente

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Documento
Circular N° 53 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2020
Materia
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 21.210
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La Circular N° 53 de 2020 imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 21 y 31 de la LIR, incorporando una definición legal de gastos 'necesarios' como aquellos que tengan aptitud de generar renta en el mismo o futuros ejercicios y estén asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. Se establece que la necesidad del gasto no requiere certeza de generación de renta, sino aptitud o potencialidad para generarla, excluyéndose gastos derivados de actos ilícitos o contrarios a la ley.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 53 Subdirección Normativa 11.2020 SN Impuestos Directos 07.2020 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 10 de agosto de 2020 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Imparte instrucciones sobre REF. LEGAL: Artículos 21 y 31 de la Ley sobre modificaciones introducidas al artículo 21 y 31 de la Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° Ley sobre Impuesto a la Renta por el N° 11 y 13 del del Decreto Ley N° 824, de 1974. Artículo artículo segundo de la Ley N° 21.210, publicada en el segundo, N° 11 y 13, de la Ley N° 21.210, Diario Oficial de 24 de febrero de 2020. publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria, en adelante, la "Ley". La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo segundo, N°s 11 y 13, de la Ley a los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), así como también entregar una interpretación sistemática de las instrucciones previas sobre la materia, a la luz de las señaladas modificaciones. Todas las referencias efectuadas en la presente circular se deben entender referidas a la LIR y según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2020, a menos que expresamente se indique algo distinto. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA El inciso primero del artículo 31 permite deducir los gastos en que el contribuyente haya incurrido, considerando una serie de requisitos generales aplicables a todos los gastos. Esos requisitos generales también son aplicables a los gastos específicamente regulados en el inciso cuarto del artículo 31, pero ajustados según la naturaleza específica de cada gasto, de suerte que, en algunos casos, no serán aplicables todos esos requisitos generales. **1. REQUISITOS GENERALES DE LOS GASTOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 31.** 1.1. Que se trate de gastos necesarios para producir la renta. Aptitud para producir la renta. Considerando que un determinado desembolso no garantiza la obtención cierta de una renta, la existencia de operaciones o negocios cada vez más sofisticados y las nuevas o más estrictas exigencias que la sociedad, la ley o la autoridad administrativa imponen a las actividades económicas, se incorporó en el inciso primero del artículo 31 una definición de gastos "necesarios" para producir la renta, estableciendo que deben entenderse por tales "aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio". De acuerdo con esa definición, no sólo son gastos necesarios aquellos desembolsos que generen rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), sino aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen. Ahora bien, cabe señalar que en el caso de contratos de tracto sucesivo, la deducción corresponde proporcionalmente en cada periodo, así, por ejemplo, sucede en el caso de pagos anticipados de un contrato de arrendamiento, en que las obligaciones de ambas partes van naciendo en cada etapa o período pactado. Además de la aptitud o potencialidad de generar rentas, en los términos del párrafo anterior, los desembolsos deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio, sea que su origen provenga o no de una obligación contractual. Luego, si bien hay gastos que son transversalmente necesarios para el desarrollo de las actividades económicas o para los distintos contribuyentes1, por regla general la "necesidad" del gasto deberá determinarse considerando, en los hechos, el giro del contribuyente o la actividad económica que realiza, entendiendo que son necesarios los desembolsos que tienen por objeto el desarrollo o la mantención del giro o activida

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