Circular N° 53 de 2024

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Documento
Circular N° 53 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-12-2024
Materia
Instrucciones sobre regimen de donaciones a entidades sin fines de lucro
Normas citadas
CodigoCivil, art. 1087; CodigoCivil, art. 1136; CodigoCivil, art. 1386; CodigoCivil, art. 1416; Código Tributario (DL 830), art. 6; DL3063, art. 46A; DL3063, art. 46B; DL3063, art. 46C; DL3063, art. 46E; DL3063, art. 46F
Criterio
La Circular N° 53 de 2024 imparte instrucciones actualizadas sobre el régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a entidades sin fines de lucro establecido en el Título VIII bis del DL N° 3.063 de 1979, incorporado por la Ley N° 21.440 y modificado por la Ley N° 21.713. Se precisan los tipos de donaciones admisibles (irrevocables, revocables y sujetas a plazo extintivo, con mínimo de 20 años para el derecho real de conservación), los contribuyentes habilitados para acceder a los beneficios (contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa o simplificada bajo régimen general, pro pyme u otros), y se aclaran conceptos como 'actividad efectiva principal', 'valor normal de mercado', costo tributario de bienes donados a plazo, revocación de donaciones y 'grupos de interés relacionados'. Se reitera la competencia del SII para fiscalizar y resolver materias tributarias propias del Título VIII bis, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda. Se incorporan también instrucciones sobre las donaciones del artículo 69 de la Ley N° 18.681 (incluyendo CFT como donatarios) y letra a) del artículo 68 de la Ley N° 19.300 (donaciones al Ministerio del Medio Ambiente para el Fondo de Protección Ambiental). Se deja sin efecto la Circular N° 49 de 2022 y se modifica la Circular N° 24 de 1993.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Circular: N° 53/299756.2024 GE Fecha: 19 de diciembre de 2024 Materia: Régimen de donaciones en apoyo a entidades sin fines de lucro Referencias legales: - Ley N° 21.713, publicada 24 de octubre de 2024 - Ley N° 21.440, publicada 12 de abril de 2022 - N° 9 del artículo 46 de la Ley N° 21.455, publicada 13 de junio de 2022 - Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 Vigencia: Modifica Circular N° 24 de 1993 y deroga Circular N° 49 de 2022 --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, cuyo artículo 6 introduce modificaciones al Título VIII bis ("De las donaciones a entidades sin fines de lucro") del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. En términos generales, estas modificaciones: a) Aclaran el concepto de "actividad efectiva principal" respecto de las donatarias que soliciten inscribirse en el registro público regulado en el artículo 46 F. b) Reemplazan la expresión "valor corriente en plaza" por "valor normal de mercado". c) Establecen reglas específicas respecto de: - La donación del derecho real de conservación (plazo, valoración, costo tributario del bien raíz y extinción) - El costo tributario de los bienes donados a plazo - La revocación de donaciones d) Aclaran qué se entiende por "grupos de interés relacionados" para fines de la información a incluir en el formulario electrónico de inscripción en el registro público de donatarias. Cabe recordar que el Título VIII bis fue incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 21.440, materia sobre la cual este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 49 de 2022. Atendido que las modificaciones introducidas al Título VIII bis implican cambios relevantes, en la presente circular se imparten instrucciones actualizadas. Se incorporan también las instrucciones impartidas en la Circular N° 49 de 2022 respecto del inciso primero del artículo 69 de la Ley N° 18.681 y letra a) del artículo 68 de la Ley N° 19.300. Salvo que se indique otra cosa y de acuerdo con el contexto, todos los artículos referidos corresponden al Título VIII bis. El texto actualizado de las normas legales se incluye en el anexo de la presente circular. --- De acuerdo con el artículo 46 A, se establece un régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro que se inscriban en un registro público, las cuales tendrán derecho a los beneficios que se establecen en el Título VIII bis, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que dispone el referido título. En dicho contexto, la ley crea una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda (artículo 46 F) y ordena la dictación de otros actos administrativos, como un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, el inciso primero del artículo 46 K dispone que: Corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de las facultades contenidas en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, interpretar e impartir las instrucciones en materias de índole tributaria y relativas al Título VIII bis. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en el Título VIII bis las siguientes donaciones: a) Donaciones irrevocables. b) Donaciones revocables. c) Donaciones sujetas a un plazo extintivo. En el caso de la donación del derecho real de conservación (DRC), el plazo no puede ser inferior a veinte años. Considerando que dicho plazo incide en los beneficios contenidos en el Título VIII bis o constituye un requisito para acceder a los mismos, en caso de donaciones sujetas a tal modalidad, aquel deberá ser cierto y determinado. A este último respecto, y atendido lo dispuesto en el artículo 1416 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el inciso primero del artículo 1087 de dicho código, debe entenderse que la donación sujeta a un plazo extintivo, cierto y determinado implica la constitución a título gratuito de un usufructo en favor de la donataria (usufructuaria), por lo que en materia de impuestos a l

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