Circular N° 53 de 2025

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Documento
Circular N° 53 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-09-2025
Materia
Instruye sobre disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría y tasa de pagos provisionales mensuales de contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
21755, art. 25; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 33bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
La Ley N° 21.755 rebaja transitoriamente el IDPC a 12,5% (2025-2027) y 15% (2028) para pymes del N° 3 de la letra D) artículo 14 LIR, condicionado a que mantengan cotizaciones de 1%, 3,5%, 4,25% y 5% según Ley N° 21.735. Simultáneamente reduce a la mitad las tasas de PPM para esos contribuyentes en 2025-2027. Vigencia: IDPC desde 1° enero 2025 (aplicación tributaria 2026); PPM desde septiembre 2025.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Normativa – Departamento Impuestos Directos Número: 326589.2025 GE Fecha: 03 de septiembre de 2025 --- Instruye sobre disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría y tasa de pagos provisionales mensuales de contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- - Artículos 14, letra D), y 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. - Artículo vigésimo quinto de la Ley N° 21.755. --- En el Diario Oficial de 11 de julio de 2025 se publicó la Ley N° 21.755 (en adelante la "Ley"), que establece diversas modificaciones en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. El artículo vigésimo quinto de la Ley disminuyó transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para las empresas acogidas al régimen pro pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR. Asimismo, disminuyó transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales para los referidos contribuyentes. Para acceder a las tasas rebajadas, al final de cada ejercicio, el porcentaje de cotización establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735 debe corresponder con lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo vigésimo quinto de la Ley. La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre dichas modificaciones y su vigencia. --- El artículo vigésimo quinto de la Ley disminuyó transitoriamente la tasa del impuesto de primera categoría (IDPC) establecida en el artículo 20 de la LIR a un 12,5% durante los años comerciales 2025, 2026 y 2027, y a un 15% durante el año comercial 2028, para los contribuyentes de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Cabe recordar que, conforme al texto permanente del citado artículo 20, la tasa del IDPC para los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR es de 25%. De acuerdo al inciso primero del artículo vigésimo quinto de la Ley, la disminución transitoria de la tasa beneficia a las empresas acogidas al régimen pro pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR, siempre que, al cierre de cada ejercicio, el porcentaje de cotización correspondiente a cada año comercial sea de 1%, 3,5%, 4,25% y 5% respectivamente, conforme lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735. Dicho requisito se entiende cumplido en todos los años comerciales hasta el 2028, por cuanto el hito de implementación del porcentaje de cotización, conforme al referido artículo cuarto transitorio, atendida la fecha de publicación de la Ley N° 21.735, comienza en agosto de 2025, subiendo gradualmente en cada mes de agosto de los siguientes años comerciales. Lo anterior se resume en el siguiente cuadro: | Año Comercial | Hito implementación Ley 21.735 | Cotización | Tasa IDPC Rebajada | | --- | --- | --- | --- | | 2025 | Agosto 2025 | 1% | 12,5% | | 2026 | Agosto 2026 | 3,5% | 12,5% | | 2027 | Agosto 2027 | 4,25% | 12,5% | | 2028 | Agosto 2028 | 5% | 15% | Se precisa que este beneficio aplica sólo a los contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por cuanto las pymes acogidas al régimen opcional de transparencia tributaria que contempla el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR se encuentran liberadas de IDPC. Como consecuencia de la disminución transitoria de la tasa de IDPC durante los años comerciales 2025, 2026, 2027 y 2028, el crédito por IDPC establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR que corresponda asignar a los retiros, remesas o distribuciones que resulten afectos a impuestos finales, según dispone el N° 5 del artículo 14 de la mencionada ley, corresponderá al monto menor entre: - a) La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un "factor de crédito" que considera la tasa del IDPC que afecta

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