Circular N° 54 de 2015

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Documento
Circular N° 54 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2015
Materia
Reemplazo de libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares por sistemas tecnológicos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 17
Criterio
El Servicio puede autorizar o disponer obligatoriamente que los libros de contabilidad y auxiliares en soporte de papel sean reemplazados por sistemas tecnológicos certificados que reflejen claramente el movimiento de negocios y permitan establecer exactitud en impuestos adeudados. Las modificaciones de las Leyes 20.727 y 20.780 amplían facultades del SII para regular la sustitución de libros contables por medios electrónicos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 24 de junio de 2015 Modificada por: Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016 --- Reemplazo de libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares por sistemas tecnológicos. --- - Código Tributario, artículo 17 - Ley N° 20.727, artículo 2°, numeral 3 - Ley N° 20.780, artículo 10, numeral 9 --- La Ley N° 20.727, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2014, mediante el numeral 3 de su Artículo 2°, agregó un inciso final al artículo 17 del Código Tributario, facultando a los contribuyentes para solicitar autorización y reemplazar los libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares por sistemas tecnológicos. Por su parte, la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, en su Artículo 10, numeral 9, introduce nuevas modificaciones al artículo 17 del Código Tributario: - Reemplaza el inciso cuarto, reforzando la modificación anterior - Intercala en el inciso final, entre las palabras "autorizar" y "que", la frase "o disponer la obligatoriedad de", permitiendo al Servicio disponer de oficio dicho reemplazo --- El artículo 17 del Código Tributario, con las modificaciones introducidas por las Leyes 20.727 y 20.780, queda del siguiente tenor: --- El artículo 17 del Código Tributario indicaba que todo contribuyente obligado a acreditar su renta efectiva lo haría sobre la base de contabilidad fidedigna. La norma disponía que el Director determinara las medidas de control a que debían sujetarse tanto los libros de contabilidad como las hojas sueltas que los sustituyeran. En virtud de esta norma legal, con fecha 24 de junio de 1999, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 4228, que dispuso que aquellos contribuyentes que desearan sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, debían solicitar autorización al Director Regional de su jurisdicción. Posteriormente, la Circular N° 36 de 02 de julio de 1999 distinguió: - Hojas sueltas impresas computacionalmente - Hojas sueltas llevadas a mano o en otra forma no computacional En ambos casos, los contribuyentes debían encuadernar las hojas sueltas o formularios continuos, formando los libros que las reemplazaban. El soporte de la contabilidad y libros auxiliares era siempre papel. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 150 de 29 de diciembre de 2005, el Servicio de Impuestos Internos estableció normas y procedimientos de la denominada Contabilidad Electrónica: mecanismo a través del cual los libros de contabilidad son generados y almacenados en un formato digital. Según esta Resolución, los libros contables electrónicos de los contribuyentes autorizados reemplazan los libros contables que el contribuyente debe mantener de acuerdo a la ley, así como los libros adicionales o auxiliares establecidos por el Servicio. --- Este cuerpo legal incorporó un inciso final al artículo 17 del Código Tributario, en razón del cual el Servicio tiene la facultad de autorizar la sustitución de los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares llevados en soporte de papel, por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para los fines de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, se entenderá por "sistema tecnológico" cualquier sistema automático de datos que permita la generación, conservación y transmisión fidedigna de la información contable y adicional o auxiliar que la ley o el Servicio hayan exigido. Las modificaciones incorporadas en el artículo 17 reconocen una situación ya existente y regulada por el Servicio mediante Resolución Exenta N° 150 de 2005, cual es la posibilidad de que los contribuyentes reemplacen tanto sus libros de contabilidad como sus libros adicionales o auxiliares por archivos contenidos en un soporte distinto al papel, provisto por sistemas tecnológicos

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