Circular N° 54 de 2024

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Documento
Circular N° 54 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2024
Materia
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de enero 2025
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Informar la tabla de cálculos para la aplicación de reajustes y multas conforme a los artículos 53 y 97 números 2 y 11 del Código Tributario para impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en enero de 2025. A partir del 1 de enero de 2025, el interés penal será informado mediante resolución semestral del SII, dejando de publicarse en circular mensual.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección de Fiscalización / Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 27 de diciembre de 2024 Código de referencia: GE308673 Materia: Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de enero 2025 Referencias legales: Artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL Nº 830 de 1974. Ley Nº 21.713 de 2024. --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley Nº 21.713, que asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. Entre otras disposiciones legales, la referida ley modificó el artículo 53 del Código Tributario, estableciendo nuevas reglas sobre aplicación de intereses moratorios. Conforme la parte final del nuevo inciso cuarto del artículo 53, el Servicio, mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre. Esta resolución deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl) y regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente. Hasta ahora, este Servicio ha emitido mensualmente una circular informando la tabla de cálculos para la aplicación del reajuste, interés penal y multa a que se refieren los artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario. Sin embargo, atendida la reforma señalada, a contar del 1 de enero de 2025, el interés penal será informado mediante resolución. --- La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de los contribuyentes y las unidades de este Servicio, la tabla de cálculos para la aplicación de reajustes y multas a que se refieren los artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de enero de 2025. --- Conforme la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio, mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre. Esta resolución deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl) y regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente. Con todo, la metodología del cálculo del interés penal que correspondería aplicar a diversas deudas por impuesto o contribuciones a girar durante el primer semestre de 2025, será informado mediante la Circular que tratará las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 21.713 de 2024 a los artículos 3°, 53 y 55 del Código Tributario. | Año | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | % | 1,1 | 1,0 | 0,9 | 0,5 | 1,5 | 1,6 | 4,2 | 2,1 | 1,1 | En la columna "Multas", para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de multa correspondiente al mes siguiente. El reajuste a que se refiere el artículo 53 del Código Tributario, informado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el IPC entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas en su publicación oficial. Los porcentajes se han determinado mediante la metodología de cálculo del IPC, establecida en el Decreto Supremo Nº 322 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y contenida en la Circular N° 18 de 2010 de este Servicio. Se hace presente que a contar del Índice de Enero de 2024 rige el IPC con base anual 2023=100. En consecuencia, en la columna "IPC (INE) Base Anual 2023=100" se muestra la serie empalmada del IPC con dicha base, publicada por el INE. --- DIRECTORA (S) Carolina Fabiola Saravia Morales 27 de diciembre de 2024

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