Circular N° 55 de 1985

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 55 de 1985, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-1985
Materia
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE IMPUTACIÓN Y REEMBOLSO DEL REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL ORIGINADO EN ADQUISICIONES DESTINADAS AL ACTIVO FIJO, QUE PERMITE EL ARTÍCULO 27° BIS DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 27bis
Criterio
Los contribuyentes gravados con el impuesto al Valor Agregado y exportadores pueden imputar o solicitar reembolso del remanente de crédito fiscal acumulado en seis períodos tributarios consecutivos, originado exclusivamente en adquisiciones de bienes corporales muebles destinados al activo fijo, debidamente reajustado según normas del artículo 27. Cuando existan créditos fiscales de otras adquisiciones o servicios, se aplicará proporcionalmente solo la parte correspondiente al IVA soportado en activo fijo.
Circular N° 55, del 27 de Diciembre de 1985 Modificada por Circular N° 12, del 27 de enero de 1989 Modificada por Circular N° 94, del 19 de diciembre de 2001 --- MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE IMPUTACIÓN Y REEMBOLSO DEL REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL ORIGINADO EN ADQUISICIONES DESTINADAS AL ACTIVO FIJO, QUE PERMITE EL ARTÍCULO 27 BIS DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974. --- En el Diario Oficial del 27 de Noviembre de 1985, se publicó la Ley N° 18.471 la que, en su artículo único, ha introducido el siguiente artículo 27 bis en el Decreto Ley N° 825, de 1974: Artículo Único.— Introdúcese en el Decreto Ley N° 825, de 1974, el siguiente artículo 27 bis: --- Pueden acogerse al sistema establecido en esta norma, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y los exportadores. Ellos podrán hacer uso de este nuevo sistema de imputación y de devolución u reembolso del remanente de crédito fiscal, sólo cuando hayan adquirido bienes corporales muebles destinados a formar parte del activo Fijo de sus respectivas empresas. El remanente de crédito fiscal que puede ser objeto de imputación o devolución, es solamente aquel que provenga de adquisiciones de bienes corporales muebles, en ningún caso el causado en utilización de servicios, y exclusivamente cuando esos bienes pasan a formar parte del activo fijo de la empresa sin constituir inmuebles, a saber, cuando normalmente den derecho al crédito fiscal según el artículo 23 del Decreto Ley N° 825 y su reglamento. Para realizar la imputación o solicitar el reembolso del remanente del crédito fiscal, deberá éste encontrarse acumulado durante seis períodos tributarios consecutivos y se reajustará convirtiéndola en unidades tributarias mensuales, según su monta a la época en que debe pagarse el tributo, reconvirtiéndolo, en la fecha de imputación o de reembolso, al valor en pesos correspondiente. Cuando en los seis períodos tributarios se origine crédito fiscal con motivo de adquisiciones que no sean de activos fijos con derecho a crédito o por la utilización de servicios, deberá aplicarse al total del remanente acumulado en dichos períodos, el porcentaje que represente el IVA soportado en las adquisiciones de bienes corporales muebles destinados al activo fijo, en relación al total del crédito fiscal de los seis períodos, toda vez que sólo la parte que corresponde al impuesto soportado en la adquisición de bienes del activo fijo con derecho a crédito es la que pueda recuperarse o imputarse a cualquier clase de tributos. Para la recuperación del remanente del crédito fiscal de acuerdo a las normas del artículo 27 bis, los seis períodos tributarios consecutivos se empezarán a contar del primer mes en que se determine un remanente que incluya créditos fiscales que correspondan a compras o importaciones de bienes corporales muebles que pasen a formar parte del activo fijo. Para determinar el monto del remanente de crédito fiscal que se puede recuperar, primeramente se sumarán los créditos fiscales de los seis períodos e igualmente los créditos fiscales por compras o importaciones de bienes del activo fijo durante este mismo período. Luego se determinará el porcentaje que corresponde a las adquisiciones o importaciones de bienes para el activo fijo dentro del total de créditos fiscales correspondiente a los seis períodos. Finalmente, el porcentaje así determinado se aplicará al remanente de crédito Fiscal acumulado en el sexto mes. | Período | Débito Fiscal | Crédito Fiscal | Remanente Crédito Fiscal | Crédito Fiscal Activo Fijo (incluído en Cred. Fiscal Total) | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1.° | $ 80.000.— | $ 120.000.— | $ 40.000.— | $ 50.000.— | | 2.° | 70.000.— | 140.000.— | 119.900.— | 110.000.— | | 3.° | 20.000.— | 30.000.— | 120.600.— | — | | 4.° | 100.000.— | 60.000.— | 80.000.— | — | | 5.° | 90.000.— | 360.000.— | 150.000.— | 50.000.— | | 6.° | 40.000.— | 110.000.— | 220.000.— | 69.000.— | | Total | $ 400.000.— | $ 620.000.— | $ 275.000.— | $ 279.000.— | En el ejemplo no se ha cons

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