Circular N° 55 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 55 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2015
Materia
Vigencia de las normas anti elusión establecidas en los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100 bis; Código Tributario (DL 830), art. 119; Código Tributario (DL 830), art. 160 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 4° quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4° ter; Ley 20.780, art. 15
Criterio
Las normas anti elusión contenidas en los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario rigen a partir del 30 de septiembre de 2015 y se aplican a hechos, actos o negocios realizados o concluidos desde esa fecha, incluyendo aquellos iniciados antes pero cuyos efectos tributarios se materializan después de la entrada en vigencia.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 24 de junio de 2015 Materia: Vigencia de las normas anti elusión establecidas en los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario Referencia normativa: Artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario, y artículo 15° transitorio de la Ley N° 20.780 Nota: Dejada sin efecto por Circular N° 42, del 11 de julio de 2016 --- Por Circular N° 55, de 16 de octubre de 2014, se instruyó sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre del mismo año (reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario). En su Capítulo II, N° 2 VIGENCIA DE LAS NUEVAS NORMAS, letra C), se estableció lo siguiente: Las modificaciones al CT incluyen normas generales anti elusión que otorgan a la administración tributaria facultades para impugnar actos o negocios llevados a cabo por los contribuyentes con abuso de las formas jurídicas o simuladamente con la finalidad exclusiva o principal de eludir el pago de impuestos, siendo estas facultades susceptibles de control por tribunales de justicia. Esta Circular complementa lo señalado en la instrucción anterior a efecto de precisar la vigencia y ámbito de aplicación temporal de las normas anti elusivas. Para interpretar sistemáticamente la vigencia de las normas anti elusión, se debe considerar el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N° 20.780: De la disposición anterior se distinguen dos ámbitos de validez material: Primero: Época de entrada en vigencia de las modificaciones al Código Tributario (excluyendo las normas que establecen medidas anti elusivas de aplicación general). Sobre esta materia son suficientes las instrucciones de la Circular N° 55 de 2014. Segundo: Vigencia de las medidas anti elusión de carácter general y los procedimientos de aplicación de las mismas. Los nuevos artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario estarán vigentes a partir del 30 de septiembre de 2015. A contar de esa fecha, el Servicio podrá aplicar en las fiscalizaciones que desarrolle: - Las nuevas normas anti elusivas de carácter general contenidas en los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter - Las multas establecidas en el artículo 100 bis Es necesario definir temporalmente el universo de hechos, actos, negocios o conjunto o serie de ellos a que puede aplicarse la nueva normativa anti elusión. El legislador ha restringido la potestad fiscalizadora del Servicio disponiendo que la aplicación de las normas generales anti elusión se limite a los hechos, actos o negocios realizados o concluidos a partir del 30 de septiembre de 2015. Sin embargo, una interpretación sistemática de las normas que limitan la retroactividad no puede poner en riesgo la finalidad que el legislador tuvo al establecer las normas permanentes del Código Tributario, permitiendo espacios de elusión que esas mismas normas buscan evitar. Las expresiones "realizado" y "concluido" se emplean para excluir los hechos, actos o negocios que se han ejecutado, celebrado o perfeccionado íntegramente en un tiempo pasado (antes del 30 de septiembre de 2015). Es posible que hechos, actos o negocios, aun iniciados antes del 30 de septiembre de 2015, sean alcanzados por las normas permanentes anti elusivas cuando exista abuso o simulación y se encuentre pendiente el cumplimiento de sus efectos jurídicos o tributarios a la fecha de entrada en vigencia de las normas. En tales casos, los efectos jurídicos o tributarios susceptibles de ser considerados elusivos se producen una vez que los hechos o actos jurídicos se "realizan" o "concluyen" bajo el imperio de las normas anti elusivas permanentes. Ejemplos de casos alcanzados: - a) Actos sujetos a plazo o condición: respecto del perfeccionamiento mismo del acto o con

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