Circular N° 55 de 2016

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Documento
Circular N° 55 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-08-2016
Materia
Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N°
Normas citadas
Ley 20.365, art. 1; Ley 20.365, art. 2; Ley 20.365, art. 3; Ley 20.365, art. 4; Ley 20.365, art. 9; Ley 20.897, art. 1
Criterio
Las empresas constructoras que declaren rentas efectivas de Primera Categoría tienen derecho a deducir un crédito tributario equivalente a un porcentaje del valor de Sistemas Solares Térmicos instalados en viviendas construidas por ellas, siempre que cumplan requisitos técnicos, de mantención y documentación establecidos en la Ley 20.365 y su Reglamento. El beneficio es aplicable entre 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2020.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 19 de agosto de 2016 Sistema de Publicaciones: 02-2016 SN, 10-2016 ID --- Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897 a la Ley N° 20.365. Referencia legal: Ley N° 20.897, publicada en el Diario Oficial de 5 de febrero de 2016, que modifica la Ley 20.365. --- En el Diario Oficial de 5 de febrero del año 2016, se publicó la Ley N° 20.897, que modifica la Ley N° 20.365, sobre Sistemas Solares Térmicos (SST). Esta ley establece un crédito tributario en beneficio de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas que construyan. En lo fundamental, el texto legal establece: - Un nuevo requisito de procedencia: obligación de suscribir un contrato que asegure mantenciones periódicas al SST. - Eliminación del beneficio para viviendas cuyo valor exceda de 3.000 UF. - Nueva modalidad de cálculo para viviendas cuyo valor sea superior a 2.000 UF e inferior a 3.000 UF. - Nuevo período de aplicación de beneficios: entre 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2020. - Facultad del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para establecer un programa de subsidio, complementario a los habitacionales, para la instalación de SST en viviendas nuevas, incompatible con el crédito tributario de esta ley. La presente Circular tiene por objeto refundir las instrucciones existentes en la Circular N° 501, de 2010, de este Servicio, con las instrucciones referidas a las modificaciones contenidas en la Ley N° 20.897, siendo aplicables para el nuevo plazo de vigencia de los beneficios de la Ley N° 20.365. --- Según el artículo 1° de la Ley, las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), un crédito equivalente a un porcentaje del valor de los Sistemas Solares Térmicos (SST), su instalación y mantenciones obligatorias mínimas, según el valor de la vivienda de que se trate, que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas. Tal beneficio se encuentra regulado por la citada Ley 20.365 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 331, de Energía, de 31 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de 26 de mayo de 2010, y las normas técnicas que se dicten y lo complementen. En particular, este Decreto Supremo fue modificado por el Decreto Supremo N° 33, de Hacienda, en conjunto con Economía, Fomento y Reconstrucción, de 9 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial de 17 de junio de 2016. Cabe hacer presente que tanto el artículo 2° de la Ley, como el Reglamento, contemplan definiciones con el objeto de precisar el sentido y alcance de este beneficio, considerando los aspectos técnicos propios de la actividad de la construcción y de las tecnologías asociadas a la energía solar. De acuerdo al artículo 1° de la Ley, tienen derecho al crédito las empresas constructoras que declaren sus rentas efectivas de Primera Categoría, según contabilidad completa. Se trata en consecuencia de empresas constructoras contribuyentes de la Primera Categoría que instalen SST en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación, construidos por ellas. En el caso de un contrato de construcción por suma alzada —es decir, en que la empresa contratista conviene un precio fijo para el contrato, suministrando la materia para la confección de la obra, no perfeccionándose la venta de la misma sino hasta efectuada la aprobación del que la ordenó, perteneciendo el riesgo de la obra al constructor— el titular del crédito tributario es la empresa contratista y no la empresa inmobiliaria que encarga la obra. Cuando se trate de un contrato de construcción por administración, cuya naturaleza corresponde a un arrendamiento

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