Circular N° 55 de 2020

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Documento
Circular N° 55 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-08-2020
Materia
Instrucciones sobre exención a la importación de bienes de capital — artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825 de 1974
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La circular imparte instrucciones sobre la exención de IVA a la importación de bienes de capital establecida en el artículo 12, letra B, N° 10 de la LIVS, considerando las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.848, N° 20.899 y N° 21.210. Se establecen los requisitos de beneficiarios, bienes de capital elegibles, características del proyecto de inversión y el procedimiento ante el Ministerio de Hacienda para obtener la exención.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa — Impuestos Indirectos Fecha: 18 de agosto de 2020 Materia: Instrucciones sobre exención a la importación de bienes de capital — artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825 de 1974 Referencias legales: - Ley N° 20.848 (25 de junio de 2015) - Ley N° 20.899 (08 de febrero de 2016) - Ley N° 21.210 (24 de febrero de 2020) Deja sin efecto: Circular N° 48 de 1978 --- Mediante Ley N° 20.848, publicada en el Diario Oficial de 25 de junio de 2015, se reemplazó íntegramente el N° 10 de la letra B del artículo 12 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante "LIVS"), que regula una exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de bienes de capital. Dicha norma fue modificada posteriormente por: - La letra b) del N° 4 del artículo 2° de la Ley N° 20.899 (publicada el 8 de febrero de 2016) - La Ley N° 21.210 (publicada el 24 de febrero de 2020) Considerando estas modificaciones sucesivas, se emite la presente circular con las instrucciones actualizadas sobre la materia. El texto íntegro de las normas modificadas se adjunta como anexo a esta circular. --- El N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS otorga una exención de IVA a la importación de bienes de capital que cumplan los requisitos y presupuestos establecidos en ella. Inicialmente modificada por la Ley N° 20.848 para sistematizarla dentro del marco institucional de inversión extranjera directa, la Ley N° 21.210 introdujo cambios orientados a apoyar el proceso de recuperación de la inversión. --- La norma contempla una exención susceptible de ser solicitada por los siguientes contribuyentes, respecto de la importación de bienes de capital que se destinen a proyectos de inversión: - a) Personas naturales o jurídicas, sean éstas residentes o domiciliadas en el país - b) Inversionistas extranjeros - c) Empresas receptoras de inversión extranjera Aclaración importante: No es imprescindible que la persona que efectúe la importación sea la misma que desarrolle el proyecto de inversión. Lo determinante es que los bienes de capital importados "se destinen" al proyecto respectivo, ya sea por el mismo importador o a través de un tercero. Los bienes de capital sobre los cuales puede recaer el beneficio corresponden a aquellos que se destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de los proyectos descritos en el apartado 1.3. El Ministerio de Hacienda ha precisado que son bienes de capital: El concepto incluye también: - Partes, piezas, repuestos y accesorios de los bienes mencionados - Estos elementos podrán ser importados en un mismo documento de destinación o en documentos separados, siempre que el bien principal cumpla los requisitos indicados Respecto de los proyectos de inversión, rigen los siguientes requisitos: Los proyectos de inversión a los cuales se destinen los bienes de capital deben corresponder a: - Proyectos mineros - Proyectos industriales - Proyectos forestales - Proyectos de energía - Proyectos de infraestructura - Proyectos de telecomunicaciones - Proyectos de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico - Entre otros de naturaleza similar Requisito clave: por sus características de desarrollo, deben generar ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de la LIVS. Los proyectos deben ser desarrollados en Chile. Debe tratarse de proyectos que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América. Esta exigencia refuerza que la importación se destine efectivamente al desarrollo de un proyecto de inversión y no consista en una importación aislada. El plazo de dos meses se cuenta desde una de las siguientes fechas (la que corresponda): | Hito temporal | Descripción | | --- | --- | | a) | La internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital cuya exención de IVA se solicite | | b) | La dictación de la

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