Circular N° 56 de 2013

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 56 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2013
Materia
Instrucciones sobre cesión de créditos contenidos en factura electrónica y procedimiento de anotaciones, correcciones o revocaciones en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos **Referencias normativas:** - Ley N° 19.983, del 15
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4; DS 93/2005, art. 5; Ley 19.983, art. 9; Ley 20.219, art. 9
Criterio
Imparte instrucciones sobre cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas y establece procedimiento de anotaciones, correcciones y revocaciones en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos. Define requisitos del Archivo Electrónico de Cesión y normas de operación del Registro disponible en www.sii.cl.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización **Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes Fecha: 27 de noviembre de 2013 Materia: Instrucciones sobre cesión de créditos contenidos en factura electrónica y procedimiento de anotaciones, correcciones o revocaciones en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos Referencias normativas: - Ley N° 19.983, del 15 de diciembre de 2004 - D.S. N° 93 del 13 de abril de 2005 - Circular N° 23 del 14 de abril de 2005 - Circular N° 27 del 8 de mayo de 2009 Disposición: Deroga Circular N° 23 de 2005 y Circular N° 27 de 2009 --- Con fecha 15 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de la factura. El artículo noveno de la mencionada ley, modificado por la Ley N° 20.219, establece que: De esta forma, el artículo noveno de la citada ley establece que sus normas serán aplicables también a la factura electrónica y crea un Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos, en que se anotará la cesión del crédito contenido en una factura electrónica con el objeto de poner dicha cesión en conocimiento del deudor del crédito. Para los fines de la ley, es cedible el crédito contenido en: - Facturas de venta - Facturas de compra - Facturas exentas - Liquidaciones factura Estos documentos deben generarse como documentos electrónicos emitidos por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, la ley alude a la cesión del crédito contenido en la factura electrónica y al acuse de recibo electrónico del receptor, en adelante "recibo electrónico de las mercaderías entregadas o servicios prestados", señalando que si se ha utilizado guías de despacho, dicho acuse de recibo podrá constar en ellas por escrito. El recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados que deberá otorgar el comprador o beneficiario del servicio, tratándose de facturas electrónicas, podrá constar de tres maneras: - A través del recibo electrónico de las mercaderías entregadas o servicios prestados - En forma manuscrita sobre la representación impresa de la factura electrónica - En forma manuscrita sobre la representación impresa de la guía de despacho electrónica emitida o guía de despacho no electrónica, en el ejemplar identificado "cedible con su factura" Para efectos de la cesión del crédito contenido en una factura electrónica, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, sea que se extienda por medios manuscritos o electrónicos, deberá otorgarse al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies o de los servicios prestados. De acuerdo a la Resolución Ex. SII N° 14 del 8 de febrero de 2005, modificada por Resolución Ex. SII N° 51 del 27 de mayo de 2005, debe incluir la siguiente leyenda: El Servicio emitió la Circular N° 23 del 14 de abril de 2005, modificada por la Circular N° 27 del 8 de mayo de 2009, instruyendo sobre las anotaciones en el Registro. Se ha advertido la necesidad de complementar y refundir las instrucciones establecidas en dichas circulares, incluyendo un procedimiento para solicitar que se deje sin efecto la anotación de la cesión de un documento tributario electrónico en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos, tal como se establece en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 93, de fecha 13 de abril de 2005. El citado Artículo 5° del Decreto Supremo N° 93 de 2005 señala que: --- La presente Circular tiene por objeto: Definir la información que debe contener el Archivo Electrónico de Cesión a través del cual, junto con la puesta a disposición del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, el cedente transfiere el dominio del crédito contenido en: - Factura Electrónica - Factura No Afecta o Exenta Electrónica - Factura de Compra Electrónica - Liquidación Factura Electrónica Instruir

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA