Circular N° 56 de 2015

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Documento
Circular N° 56 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-06-2015
Materia
Facultad de ordenar el diseño y ejecución de actividades de muestreo y punto fijo para la fiscalización del correcto cumplimiento tributario de los contribuyentes
Normas citadas
20780, art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 60 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 341; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 602
Criterio
El Director Regional está facultado para ordenar el diseño y ejecución de actividades de muestreo y punto fijo para fiscalizar el cumplimiento tributario, debiendo cumplirse requisitos formales y de fondo establecidos en la norma. Los resultados de estas actividades pueden utilizarse para efectuar actuaciones de fiscalización siempre que se cumplan los requisitos de repetición, estacionalidad, relación con el ciclo económico y consistencia con otras técnicas de auditoría.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Asesoría Jurídica Fecha: 25 de junio de 2015 Materia: Facultad de ordenar el diseño y ejecución de actividades de muestreo y punto fijo para la fiscalización del correcto cumplimiento tributario de los contribuyentes Referencia: Código Tributario, artículo 60 quáter; Ley N° 20.780, Artículo 10, N° 18 --- La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, incorpora al Código Tributario el artículo 60 quáter, el cual faculta al Director Regional para ordenar el diseño y ejecución de cualquier tipo de actividad o técnica de auditoría generalmente aceptada, en especial actividades de muestreo y puntos fijos, con el objeto de fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, principales y accesorias, de los contribuyentes. El Servicio podrá utilizar los resultados obtenidos para efectuar las actuaciones de fiscalización que correspondan, siempre que dichas actividades cumplan con los requisitos que la norma dispone. La incorporación de esta nueva facultad en el Código Tributario no altera el ejercicio de las facultades de fiscalización que otras disposiciones legales atribuyan al Servicio, tales como las contenidas en los artículos 341 y 602 del Código Tributario. El hecho de que el Servicio ordene el diseño y/o ejecución de una actividad o técnica de auditoría, de muestreo o punto fijo, no constituye un requerimiento de antecedentes en los términos del artículo 59, inciso primero, del Código Tributario. Por tanto, una fiscalización iniciada en virtud de una actividad o técnica de auditoría, de muestreo o punto fijo ordenada conforme al nuevo artículo 60 quáter constituye una situación excepcional en que no rigen las limitaciones temporales contempladas en el artículo 59 del Código Tributario (conforme a la letra g) del N° 7 de la Circular N° 33 de 2015). Sin embargo, nada obsta a que los resultados obtenidos en la actividad o técnica de auditoría puedan dar lugar a la notificación de un requerimiento de antecedentes formulado conforme al artículo 59, caso en el cual sí se aplicarán las limitaciones temporales que esa norma contempla. La presente Circular tiene por objeto regular los requisitos formales y de fondo aplicables a las actividades de muestreo y punto fijo consagradas en la nueva disposición legal, para efectos de ejercer las facultades de fiscalización que correspondan. --- El numeral 18 del Artículo 10 de la Ley N° 20.780 incorpora al Código Tributario el siguiente artículo 60 quáter: --- El inciso primero del artículo 60 quáter establece que el Director Regional podrá ordenar el diseño y ejecución de cualquier tipo de actividad o técnica de auditoría generalmente aceptada, tratándose de una facultad que la ley entrega a la autoridad regional del Servicio de Impuestos Internos, quien determinará si la ejerce a su juicio exclusivo. Conforme al artículo 9°, inciso tercero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980 (Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos), esta facultad también podrá ser ejercida por: - El Subdirector de Fiscalización - El Director de Grandes Contribuyentes --- El artículo 60 quáter establece las siguientes definiciones: Muestreo: "La técnica empleada para la selección de muestras representativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes determinados". Punto fijo: "El apersonamiento de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en las dependencias, declaradas o no, de la empresa o contribuyente, o en las áreas inmediatamente adyacentes a dichas dependencias, o en bodegas o recintos pertenecientes a terceros utilizados por aquellos, realizado con el fin de observar o verificar su cumplimiento tributario durante un tiempo determinado o con el fin de realizar una actividad de muestreo." Esta técnica implica que para verificar el grado de cumplimiento tributario del contribuyente, el funcionario a cargo de la fiscalización no est

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