Circular N° 56 de 2020

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Documento
Circular N° 56 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-09-2020
Materia
### **1. ACTUALIZACIÓN DE SOPORTES DE PROGRAMAS COMPUTACIONALES (ARTÍCULO 59, INCISO PRIMERO)** El inciso primero del artículo 59 establece una **tasa del 15% de IA** sobre las cantidades correspondiente al uso, goce o explotación de programas comput
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 69; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79
Criterio
La Circular instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al Impuesto Adicional de la LIR, actualizando soportes de programas computacionales, eliminando la tasa del 80% para regalías improductivas y estableciendo requisitos para aplicar la tasa reducida del 4% sobre intereses de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras. Las modificaciones rigen a partir del 1° de enero de 2020 para regalías y del 1° de marzo de 2020 para intereses de créditos contraídos desde esa fecha.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°56 Subdirección Normativa 28.2020 ID Impuestos Directos 13.2020 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA:4 de septiembre de 2020 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REF. LEGAL: Artículos 59, 60, 62, 63, 69 N°4, efectuadas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre 74 N° 4 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Impuesto a la Renta y demás normas legales, en Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto materia de Impuesto Adicional. Ley N° 824 de 1974; Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020. I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”), incluyendo la tributación que afecta a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley relacionadas con el Impuesto Adicional (en adelante, “IA”) establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”). El texto legal actualizado se encuentra en el Anexo de la presente Circular. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1. ACTUALIZACIÓN DE SOPORTES DE PROGRAMAS COMPUTACIONALES (ARTÍCULO 59 INCISO PRIMERO) El inciso primero del artículo 59 establece una tasa del 15% de IA sobre las cantidades correspondiente al uso, goce o explotación de programas computacionales, con la salvedad de los programas estándar en los casos que precisa dicha norma y que gozan de una exención. La norma establecía que tales programas podían estar contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio. La modificación introducida1 al inciso primero del artículo 59 actualiza los soportes que pueden contener los indicados programas computaciones, dado que muchos se encontraban en desuso. Al respecto, se incorpora un concepto más genérico que da cabida a las tecnologías presentes y futuras que se utilicen para estos efectos, eliminando la referencia a soportes específicos que contengan los programas computaciones, incorporando en su reemplazo la expresión genérica “soporte físico o intangible”. 2. ELIMINACIÓN DE LA TASA ESPECIAL EN EL CASO DE REGALÍAS CALIFICADAS DE IMPRODUCTIVAS (ARTÍCULO 59 INCISO PRIMERO) El inciso primero del artículo 59 incluía una tasa del 80% en los casos de ciertas regalías y asesorías calificadas de improductivas o prescindibles para el desarrollo económico del país por parte del Presidente de la República. Esta norma fue eliminada por la Ley atendido su escasa utilización, pues existen otras normas que tienen por finalidad establecer parámetros respecto del valor o cantidad por concepto de pagos de regalías efectuados al exterior. Tras las modificaciones introducidas a su texto2 se suprime esa facultad conferida al Presidente de la República3, a contar del 1° de enero de 2020. Por lo tanto, a partir de esa fecha la tasa en comento dejó de tener aplicación, quedando solo vigentes para las regalías las tasas del 30% o 15%, según corresponda4. 1 Letra a) del N° 39 del artículo segundo de la Ley. 2 Letra b) del N° 39 del artículo segundo de la Ley. 3 Ver Circular N° 127 de 1974 y Circular N° 7 de 1977. 4 Sin perjuicio de la tributación aplicable en caso de encontrarse vigente un convenio para evitar la doble tributación. 2 3. LIMITACIÓN EN LA APLICACIÓN DE TASA REDUCIDA DEL 4% SOBRE INTERESES DE CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL EXTERIOR POR INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS EXTRANJERAS (ARTÍCULO 59 INCISO CUARTO N° 1, LETRA B) 3.1. Descripción general de las modificaciones El inciso cuarto del artículo 59 establece un IA de tasa general del 35% que grava a las rentas por concepto de intereses que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en nuestro país. La tasa se reduce al 4% cuando tales intereses provengan de las operaciones indicadas en las letras a) hasta la h) de la misma norma legal. Respecto de los intereses5 que p

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