Circular N° 57 de 2013

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Documento
Circular N° 57 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2013
Materia
Instrucciones relativas a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.650 de 2012 que modifica la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial
Normas citadas
17235, art. 3; 20650, art. Cuarto Transitorio; 20650, art. Primero Transitorio; 20650, art. Segundo Transitorio
Criterio
La Ley N° 20.650 modifica la periodicidad de reavalúos de bienes raíces y ajusta el mecanismo de alza gradual de contribuciones a 8 semestres. Se instruye aplicar alza gradual en 10 semestres para bienes con reavalúo vigente de 5 años y 8 semestres para reavalúos de 4 años, armonizando la entrada en vigencia según clase de bien raíz.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Técnica Tributaria — Sistema de Publicaciones Administrativas Fecha: 27 de noviembre de 2013 Materia: Instrucciones relativas a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.650 de 2012 que modifica la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial Referencia Legal: Artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, y Ley N° 20.650 de 31.12.2012 --- La Ley N° 20.650 publicada en el Diario Oficial con fecha 31.12.2012 modificó la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, postergando el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional y disminuyendo de 5 a 4 años la periodicidad de los reavalúos, tanto respecto de los bienes raíces agrícolas como no agrícolas. En concordancia con dicha reforma, la referida modificación redujo a 8 semestres en total el plazo de aplicación del mecanismo de alza gradual de las contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 17.235. Las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.650 establecieron distintos plazos para la entrada en vigencia de la modificación relativa a la nueva periodicidad de los reavalúos, según la clase de bienes raíces de que se trate: | Clase de Bien Raíz | Fecha de Vigencia | Disposición | | --- | --- | --- | | Bienes no agrícolas destinados a habitación (y bodegas y estacionamientos de conjuntos habitacionales) | 1 de enero de 2014 | Artículo Primero Transitorio, inciso segundo | | Bienes no agrícolas en general | 1 de enero de 2018 | Artículo Segundo Transitorio | | Bienes agrícolas | 1 de julio de 2014 | Artículo Cuarto Transitorio | Respecto de los bienes no agrícolas, la disposición transitoria señaló expresamente que el mecanismo de determinación de alza gradual de las contribuciones contemplado en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 17.235, modificado por la Ley N° 20.650, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2018, en concordancia con la entrada en vigencia de la nueva periodicidad de reavalúo. En cambio, respecto de los bienes raíces agrícolas, las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.650 no contemplaron expresamente una vigencia especial para la modificación del mecanismo de alza gradual de las contribuciones. De acuerdo a lo anterior, se dictan las presentes instrucciones a fin de armonizar la entrada en vigencia de las nuevas normas sobre periodicidad de los reavalúos en relación a la entrada en vigencia del mecanismo de alza gradual de las contribuciones. --- Considerando que la Ley N° 20.650, al modificar el plazo de aplicación del mecanismo de alza gradual a 8 semestres, incluido el primero, tuvo en vista el ajustar este cálculo a la nueva periodicidad con que se practicarán los reavalúos (cuatro años), se instruye que: Mientras esté vigente un reavalúo que se aplique durante cinco años, corresponde aplicar el mecanismo de alza gradual de contribuciones en un plazo máximo de 10 semestres (considerando el primer y último semestre): - En el caso de los bienes raíces de la Primera Serie Agrícola: alza gradual en 10 semestres. - En el caso de los bienes de la Segunda Serie No Agrícola: alza gradual en 10 u 8 semestres, dependiendo de si se trata de aquellos reavaluados con vigencia 1° de enero de 2013 o 1° de enero de 2014. Resumen operativo: | Periodicidad de Reavalúo | Plazo de Alza Gradual | | --- | --- | | Cada 5 años | 10 semestres | | Cada 4 años | 8 semestres | De esta manera, se asegura que si el reavalúo debe practicarse cada cinco años, el alza gradual se aplicará en 10 semestres, y si el reavalúo debe llevarse a cabo cada cuatro años, el alza gradual se efectuará en 8 semestres. --- Alejandro Burr Ortúzar Director (S)

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