Circular N° 57 de 2015

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Documento
Circular N° 57 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2015
Materia
Facultad del Servicio para examinar las hojas sueltas y sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a la contabilidad y registros auxiliares. Requerimiento de antecedentes con el fin de recabar información del contribuyente.
Normas citadas
20780, art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 300; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 59
Criterio
Ampliar las facultades del SII para examinar hojas sueltas y sistemas tecnológicos como soportes de contabilidad, armonizando la terminología normativa. Establecer procedimientos expeditos de requerimiento de antecedentes a contribuyentes y retenedores de impuestos.
Modificada por Circular N° 41, del 2 de julio de 2021 Modificada por Circular Nº 30, del 10 de mayo de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº 57.- DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 26 de junio de 2015.- MATERIA: Facultad del Servicio para examinar las hojas REFERENCIA: Código Tributario, artículo 60; sueltas y sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a la Ley N° 20.780, Artículo 10 N°15. contabilidad y registros auxiliares. Requerimiento de antecedentes con el fin de recabar información del contribuyente. I.- INTRODUCCIÓN. La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, en su Artículo 10, numeral 15, introdujo modificaciones al artículo 60 del Código Tributario, las que incluyen como soportes de los libros de contabilidad y adicionales o auxiliares, que pueden ser objeto de examen por el Servicio de Impuestos Internos, a las hojas sueltas y sistemas tecnológicos, armonizando la terminología de las distintas disposiciones relativas a la materia, y regulan la facultad del Servicio de recabar información, examinar y verificar la contabilidad y demás antecedentes de los contribuyentes y personas obligadas a efectuar retenciones. II.- TEXTO DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO MODIFICADO POR LA LEY N°20.780. El tenor del artículo 60 del Código Tributario, modificado por el número 15 del artículo 10 de la Ley N° 20.780, ha quedado de la siguiente manera: “Artículo 60.- Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido, en conformidad a los incisos cuarto y final del artículo 17, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros, documentos, hojas sueltas o sistemas tecnológicos que los sustituyan, de las personas obligadas a retener un impuesto. El requerimiento de antecedentes podrá realizarse telefónicamente o por la vía más expedita posible, sin perjuicio de notificar, conforme a las reglas generales, la petición de antecedentes al contribuyente o su representante, indicando las materias consultadas, el plazo otorgado para aportar la información requerida, el que no podrá exceder de un mes contado desde el envío de la notificación. En todo caso, ésta deberá consignar que no se trata de un procedimiento de fiscalización. De no entregarse los antecedentes requeridos dentro del precitado plazo, o si los entregados contienen errores o son incompletos o inexactos, el contribuyente podrá subsanar tales defectos, en los plazos que al efecto fije el Director para el ejercicio de la facultad a que se refiere este inciso, sin que al efecto sean aplicables los previstos en el artículo 59. Si transcurridos los plazos a que se refiere el inciso anterior, el contribuyente no diera respuesta o ésta fuera incompleta, errónea o extemporánea, ello solo se considerará como un antecedente adicional en el proceso de selección de contribuyentes para fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, para establecer si existen antecedentes que determinen la procedencia de un proceso de fiscalización, en los términos a que se refiere el artículo 59, el Servicio podrá requerir toda la información y documentación relacionada con el correcto cumplimiento tributario. El Director Regional podrá disponer que los contribuyentes presenten, en los casos que así lo determine, un estado de situación. Podrá exigirse, además, que este estado de situación incluya el valor de costo y fecha de adquisición de los bienes que especifique el Director Regional. No se incluirán en este estado de situación los bienes muebles de uso personal del contribuyente ni los objetos que forman parte del mobiliario de su cas

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