Circular N° 58 de 2015

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Documento
Circular N° 58 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2015
Materia
Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los artículos 68 y 69 del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley N° 20.780, art. 10; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 34
Criterio
Instruye sobre modificaciones a los artículos 68 y 69 del Código Tributario introducidas por la Ley N° 20.780 en materias de inicio de actividades y término de giro. Establece que contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas deben presentar declaración de inicio de actividades dentro de dos meses, y amplía entidades obligadas a obtener autorización previa para disminución de capital.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 30 de junio de 2015 Materia: Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los artículos 68 y 69 del Código Tributario --- La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, en su Artículo 10.-, numerales 20 y 21, introduce modificaciones a los artículos 68 y 69 del Código Tributario, que inciden en materia de inicio de actividades y término de giro. --- El numeral 20 del Artículo 10.- de la Ley N° 20.780 dispone lo siguiente: Por su parte, el numeral 21 del Artículo 10.- de la citada ley, establece: --- Atendidas las modificaciones señaladas, el tenor de la primera oración del inciso primero del artículo 68 del Código Tributario pasa a ser el siguiente: Artículo 68.— "Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letra a), 3º, 4º y 5º de los artículos 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 Nº 2º y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación." La modificación legal es meramente adecuatoria y persigue corregir la referencia a los propietarios o usufructuarios que exploten bienes raíces agrícolas y que se encuentran acogidos al régimen de renta presunta, quienes, hasta antes del cambio introducido por la Ley N° 20.780, estaban incluidos en la letra b) del número 1° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y cuyo régimen de tributación pasa ahora a ser tratado de manera orgánica en el artículo 34 de la misma ley, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2016. En consecuencia, al igual como ocurría bajo la vigencia del texto anterior, los contribuyentes que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, deberán cumplir con la obligación de dar aviso del inicio de sus actividades ante el Servicio, en los términos que establece el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, cumpliendo con las formalidades establecidas por este Servicio a través de: - Circular N° 31 de 01 de junio de 2007 - Circular N° 07 de 22 de enero de 2008 - Circular N° 23 de 03 de mayo de 2013 - Circular N° 31 de 19 de mayo de 2014 Incumplimiento: El incumplimiento de la obligación de dar aviso del inicio de actividades dentro del plazo legal será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 97 N° 1, inciso primero, del Código Tributario. --- De conformidad a la indicada modificación, el tenor del inciso cuarto del artículo 69 del Código Tributario pasa a ser el siguiente: Artículo 69 (inciso cuarto).— "No podrá efectuarse disminución de capital en las sociedades sin autorización previa del Servicio. También se deberá dar este aviso en el caso de las disminuciones de capital o cuotas de fondos de inversión o en general patrimonios de afectación." La modificación legal tiene por objeto ampliar el universo de entidades obligadas a obtener una autorización previa del Servicio para llevar a cabo una disminución de capital. Hasta antes del cambio introducido por la Ley N° 20.780, la obligación en comento solamente afectaba a las entidades que pudieran ser calificadas como sociedades, dentro de las cuales se incluía a las agencias y sucursales establecidas en el país de sociedades anónimas extranjeras y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, excluyendo a los fondos de inversión, por corresponder éstos a un patrimonio de afectación y no a una sociedad. De acuerdo al nuevo texto del inciso cuarto del artículo 69 del Código Tributario, la obligación de obtener autorización previa del Servicio para efectos de realizar una disminución de capit

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