Circular N° 59 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 59 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-07-2015
Materia
Regula la facultad de examinar la información contable y tributaria de los contribuyentes, accediendo a los sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a dicha información, y a los que permitan la generación de libros impresos en hojas sueltas, permitiéndole también verificar, para fines tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas.
Normas citadas
20.780, art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 132; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 60 bis
Criterio
El SII puede acceder directamente a sistemas tecnológicos de contribuyentes autorizados para sustituir libros contables por hojas sueltas o sistemas informáticos, a fin de examinar información contable-tributaria y verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas. El procedimiento, forma y plazos serán establecidos por resolución del Director.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 03 de julio de 2015 Modificada por: Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016 Departamento Emisor: Departamento de Asesoría Jurídica Regula la facultad de examinar la información contable y tributaria de los contribuyentes, accediendo a los sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a dicha información, y a los que permitan la generación de libros impresos en hojas sueltas, permitiéndole también verificar, para fines tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas. Referencias Normativas: - Código Tributario, artículo 60 bis - Ley N° 20.780, Artículo 10, N° 16 --- La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, mediante su Artículo 10, numeral 16, incorporó un nuevo artículo 60 bis al Código Tributario, con el objeto de regular la facultad del Servicio de examinar la información contable y tributaria de los contribuyentes, accediendo o conectándose directamente a los sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a dicha información, incluyendo aquellos que permiten la generación de libros o registros impresos en hojas sueltas, permitiéndole además verificar, para fines tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas. --- El numeral 16 del Artículo 10 de la Ley N° 20.780, señala: Acceso a sistemas y facultades de examen: Sanción por entorpecimiento: Informe y acta: Procedimiento: --- De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del nuevo artículo 60 bis del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad de examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, libros auxiliares y documentos del contribuyente, accediendo o conectándose directamente a los sistemas tecnológicos que les sirven de soporte, incluyendo aquellos sistemas que permitan la generación de libros o registros auxiliares impresos en hojas sueltas. Para estos efectos, se entenderá por "documentos del contribuyente" toda aquella documentación sustentatoria de la información contenida en los libros contables y registros auxiliares o adicionales del contribuyente y que conste en los sistemas tecnológicos. También podrá ejercer esta facultad con el fin de verificar, para fines exclusivamente tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnológicos, lo que hará con el objeto de evitar la manipulación o destrucción de datos necesarios para comprobar la correcta determinación de bases imponibles, rebajas, créditos e impuestos. Según se indica en el inciso quinto de la nueva disposición, el Director, mediante resolución, fijará el procedimiento, la forma y los plazos para el ejercicio de esta facultad, sin perjuicio de lo cual, procede dictar las siguientes instrucciones generales en relación a la nueva disposición legal. Tales contribuyentes están específicamente señalados en la norma, la que se remite a lo dispuesto en los actuales incisos cuarto y final del artículo 17 del Código Tributario, los que fueron también modificados por la Ley N° 20.780. Se hace presente que sobre esta disposición se impartieron instrucciones en la Circular N° 54 de 2015. De este modo, los contribuyentes respecto de los cuales el organismo fiscalizador podrá ejercer la facultad previamente mencionada, son: - Contribuyentes del inciso cuarto del artículo 17 del Código Tributario: aquellos que han sido autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o sus registros auxiliares, por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, o por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, incluyendo aquellos autorizados según el modelo de operación de contabilidad electrónica establecido en la Resolución Exenta N° 150 de 2005, con anterioridad a la dictación de la Ley N° 20.727. - Contribuyentes del inciso final del artículo 17 del Código Tributario: aquellos respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos haya dispuesto la obligatoriedad de reemplazar sus libros de contabilidad y/o registros auxiliares por sistemas tecnológicos que r

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA