Circular N° 59 de 2018

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Documento
Circular N° 59 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2018
Materia
Tratamiento tributario de donaciones al amparo del artículo 4° de la Ley N° 21.047
Normas citadas
DL1263, art. 4; DL1939, art. 37; Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley19885, art. 10; Ley19896, art. 4; Ley21047, art. 6
Criterio
Complementa la Circular N° 31 de 2018 armonizando el artículo 37 del DL N° 1.939 de 1977 con el artículo 4° de la Ley N° 19.896, para aplicar los beneficios tributarios de donaciones al Fisco a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, cumpliendo las autorizaciones del Ministerio de Hacienda que correspondan.
| | | | --- | --- | | Emisor: | Servicio de Impuestos Internos | | Departamento: | Impuestos Directos | | Fecha: | 27 de diciembre de 2018 | | Asunto: | Complementa la Circular N° 31 de 2018 sobre tratamiento tributario de donaciones al amparo del artículo 4° de la Ley N° 21.047 | --- Mediante la Circular N° 31 de 2018, el Servicio impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la Ley N° 21.047, al artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que contiene las normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, a fin de beneficiar tributariamente las donaciones de bienes al Fisco. En ese contexto, la Circular N° 31 no estuvo destinada a instruir sobre la aplicación del artículo 37 frente a otros cuerpos legales, ni a limitar o excluir de sus disposiciones tributarias a otras leyes que regulan donaciones al Fisco. Resulta necesario complementar las instrucciones contenidas en la Circular N° 31 de 2018, armonizando lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 con las normas contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.896, que introduce modificaciones al Decreto Ley Nº 1.263 de 1975, orgánico de administración financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal. --- --- Tras una lectura armónica de las normas legales transcritas, se advierte que: - El artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 establece el tratamiento tributario general que favorece a las donaciones efectuadas "al Fisco" por cualquier institución o persona; las cuales, en principio, deben ser aceptadas por la Dirección de Bienes Nacionales (sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales). - El artículo 4° de la Ley N° 19.896 (ley posterior) otorga facultades "a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos", en general, para aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan, con las autorizaciones que corresponda. Luego, cumpliendo las autorizaciones procedentes, resultan aplicables a las donaciones efectuadas "a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos" (que forman parte del "Fisco") los beneficios tributarios dispuestos de modo general en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977. El Mensaje de la Ley N° 19.896 señala que su propósito fue recoger "en una norma permanente disposiciones contenidas año a año en la Ley de Presupuestos", incorporando "a la legislación permanente normas sobre administración financiera y de personal que se han incluido en las disposiciones complementarias de las leyes de presupuestos en los últimos años. Esta normativa se ha ampliado progresivamente en los últimos 13 años como producto de acuerdos políticos y la búsqueda de soluciones a temas de gestión financiera para los cuales la legislación permanente resultaba insuficiente." En ese contexto, "el articulado de la ley de presupuestos actualmente incorpora normas sobre endeudamiento público, limitación global de gastos, flexibilidad presupuestaria, inversiones públicas, recepción de donaciones, adquisición de vehículos, dotaciones de personal, contrataciones a honorarios, distribución del producto de las ventas de inmuebles fiscales, gastos en publicidad y difusión, transferencias a organismos no gubernamentales, estadísticas fiscales, evaluación de programas públicos e informes de gestión." Específicamente, el artículo 4° de la Ley N° 19.896 "reproduce, en lo sustantivo, el artículo 8° de la Ley de Presupuestos vigente, que regula la facultad de los órganos y servicios públicos incluidos en dicha ley, para aceptar y recibir donaciones, en la forma y condiciones que se establecen, pasando a constituir, en forma permanente, la norma regulatoria sobre la materia." La Ley N° 19.896 tuvo como finalidad introducir nuevas normas sobre gestión financiera, entre las cuales se "regula la facultad de los órganos y servicios públicos inclu

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