Circular N° 59 de 2021

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Documento
Circular N° 59 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Aplicación de la cláusula de la nación más favorecida a los convenios que indica
Normas citadas
Convenio de Doble Tributación Chile-Japón, art. 11; Convenio de Doble Tributación Chile-Japón, art. 29; Convenio de Doble Tributación Chile-Japón, art. 9; Protocolo Convenio Chile-Canadá, art. 1; Protocolo Convenio Chile-Japón, art. 6
Criterio
Instruir sobre la aplicación de la cláusula de nación más favorecida en los convenios de doble tributación suscritos con Canadá y México, considerando las tasas máximas de retención en la fuente para intereses establecidas en el convenio con Japón. La tasa general de 10% acordada en el convenio con Japón produce efectos a partir del 1 de enero de 2019.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa / Depto. Normas Internacionales Fecha: 22 de octubre de 2021 Referencia Legal: Convenio de Doble Tributación Materia: Aplicación de la cláusula de la nación más favorecida a los convenios que indica --- Chile ha suscrito con algunos países convenios para evitar la doble tributación en los cuales se incluye una cláusula de la nación más favorecida. En virtud de esta cláusula, bajo determinados supuestos, en caso que Chile acuerde en algún convenio concluido con un tercer Estado una exención o tasa más reducida para las categorías de rentas que se indican en cada convenio, esa exención o tasa reducida se extenderá a este último convenio como si hubiese sido especificada en el mismo. La condición para que la cláusula de la nación más favorecida contenida en ciertos convenios se aplique, respecto de determinadas rentas y convenios, se cumplió con la entrada en vigencia del convenio suscrito con Japón. En ese contexto, la presente Circular imparte instrucciones acerca de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en los Convenios suscritos con Canadá y con México. Este Servicio ha tenido la oportunidad de impartir instrucciones relativas a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida respecto de los convenios suscritos con: - Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa, mediante la Circular N° 22 de 2018. - Austria, China, Ecuador y España, mediante la Circular N° 50 de 2018. - Francia, Suecia y Argentina, mediante la Circular N° 27 de 2019. - Italia, mediante la Circular N° 5 de 2020. --- En el convenio suscrito con Japón, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2016, y que se aplica respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2017, se acordaron las siguientes tasas máximas de retención en la fuente para los intereses conforme al Artículo 11 (Intereses): Adicionalmente, el número 6 del protocolo del convenio con Japón establece lo siguiente: Conforme se ha instruido en la Circular N° 27 de 2019, la tasa general de 10% acordada en el subpárrafo (b) del párrafo 2 del artículo 11 del Convenio con Japón produce efectos a partir del 1 de enero de 2019. --- En el protocolo del convenio con Canadá se establece en el párrafo 1 que, si luego de la fecha de la firma del Convenio, la República de Chile concluye un Acuerdo o Convenio con un Estado que es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por el que Chile acuerda una tasa de impuestos sobre intereses o regalías que sea menor del 15%, dicha tasa menor (que en ningún caso será inferior a 10% en el caso de intereses y regalías) se aplicará para los propósitos del párrafo 2 del Artículo 11, en relación con los intereses, en forma automática a los efectos de este Convenio, a partir de la fecha en que las disposiciones de dicho nuevo Acuerdo o Convenio sean aplicables, según corresponda. Las tasas sobre intereses del convenio con Canadá ya fueron rebajadas anteriormente por la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida. La aplicación de esta rebaja fue instruida en la Circular N° 8 de 2005, precisando que, a partir del 1 de enero de 2004, las tasas del párrafo 2 del artículo 11 serían las siguientes: Se hace presente que la entrada en vigencia del convenio con Japón no hace aplicable la cláusula de la nación más favorecida del párrafo 1 del Protocolo del Convenio entre Chile y Canadá relativo a las regalías, dado que el límite de rebaja de tasas de 10% que establece dicha norma se alcanzó con la entrada en vigencia del convenio suscrito con España (Ver Circular N° 8 de 2005). A juicio de esta autoridad, para los efectos del artículo 11 párrafo 2, en relación con el párrafo 1 del Protocolo del Convenio entre Chile y Canadá: a) Para el período que comprende el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre

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