Circular N° 59 de 2025

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Documento
Circular N° 59 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2025
Materia
Tabla de cálculo de reajustes y multas para impuestos adeudados en noviembre de 2025
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 72; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Informa la tabla de cálculos de reajustes y multas aplicables a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en noviembre de 2025, conforme a los artículos 53 y 97 del Código Tributario. La tasa de interés penal diaria para el segundo semestre de 2025 ha sido fijada mediante Resolución Exenta SII Nº 75 de 2025.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº59. Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos GE347371 SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 13 DE OCTUBRE DE 2025 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Informa tabla de cálculos de reajustes y REF. LEGAL: Artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del multas para el mes de noviembre 2025. Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL Nº 830 de 1974. I. INFORMA TABLA DE CÁLCULO. La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de los contribuyentes y las unidades de este Servicio, la tabla de cálculos para la aplicación de reajustes y multas a que se refieren los artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de noviembre de 2025. II. INFORMACIÓN ADICIONAL. Conforme a la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre. Esta resolución deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, y regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente. De este modo, la tasa de interés penal diaria para el segundo semestre de 2025 ha sido fijada mediante Resolución Exenta SII Nº 75 de 2025, disponible para su consulta en el sitio web del Servicio. Reajuste artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con tasas anuales desde 2017 a 2025. En la columna multas, para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de multa correspondiente al mes siguiente. El reajuste a que se refiere el artículo 53 del Código Tributario corresponde a la cifra de variación experimentada por el IPC entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la metodología de cálculo del IPC establecida en el Decreto Supremo Nº 322 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y contenida en la Circular Nº 18 de 2010 de este Servicio. A contar del Índice de Enero de 2024 rige el IPC base anual 2023=100, en consecuencia en la columna IPC INE Base Anual 2023=100 se muestra la serie empalmada del IPC con dicha base, publicada por el INE.

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