Circular N° 6 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 6 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2020
Materia
Nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes para el año calendario 2020 **Fundamento legal:** Artículos 31 N° 6, 42 N° 1, 42 bis, 50 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Resoluciones Exentas N° 10 y 11, de 2020, de la
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 50; Ley de la Renta (DL 824), art. 55
Criterio
La Circular informa los nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales vigentes para el año calendario 2020, fijados en 80,2 UF (cotizaciones previsionales generales) y 120,3 UF (Seguro de Cesantía), conforme a las Resoluciones Exentas N° 10 y 11 de la Superintendencia de Pensiones. Dichos límites tienen incidencia directa en los beneficios tributarios establecidos en los artículos 31 N° 6, 42 N° 1, 42 bis, 50 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Oficina de Gestión Normativa Circular: N° 6, 01-2020 SN CIRC. 004-2020 OGN Fecha: 17 de enero de 2020 Materia: Nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes para el año calendario 2020 Fundamento legal: Artículos 31 N° 6, 42 N° 1, 42 bis, 50 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Resoluciones Exentas N° 10 y 11, de 2020, de la Superintendencia de Pensiones Aclarada por: Circular N° 13, de 24 de febrero de 2020 --- Con fecha 10.01.2020, la Superintendencia de Pensiones dictó las Resoluciones Exentas N° 10 y 11, mediante las cuales fijó: - El nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, vigente para el año calendario 2020, para los fines del cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del referido cuerpo normativo. - El nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, vigente para el año calendario 2020, para los fines del cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía a que alude el artículo 5° de la mencionada ley. Las resoluciones señaladas, no obstante estar referidas a materias previsionales, también tienen incidencia en la aplicación de ciertas normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecen beneficios tributarios basados en los indicados límites. Por lo anterior, la presente Circular tiene por objeto informar los indicados límites máximos imponibles, aludiendo a dicha incidencia. --- - a) Los artículos 16 y 84 del D.L. N° 3.500, de 1980 - b) Los artículos 137 y 171 del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la Ley N° 16.744 - c) El artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285 - d) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la Ley N° 20.255 Primero. Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. Segundo. Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Tercero. Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. Cuarto. Que mediante resolución exenta N° 321, de fecha 12 de febrero de 2019, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de febrero de 2019, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 79,2 Unidades de Fomento. Quinto. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante Oficio N° 19, de fecha 8 de enero de 2020, ascendió a 1,2% para el periodo noviembre de 2018 a noviembre de 2019, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional. Primero. Establécese que desde el 1 de enero de 2020, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 80,2 Unidades de Fomento. Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la Ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la Ley Nº 20.285, respectivamente. --- - a) El artículo 6° de la Ley N° 19.728 - b) Las facultades que me confiere el artíc

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