Circular N° 6 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 6 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Informa nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes para el año calendario 2021.
Normas citadas
DL3500, art. 16; DL3500, art. 17; DL3500, art. 84; DL3500, art. 92; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 50; Ley de la Renta (DL 824), art. 55; Ley 19728, art. 5
Criterio
Informar los nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales vigentes en 2021: 122,7 UF para Seguro de Cesantía y 81,7 UF para cotizaciones previsionales, reajustados según variación del Índice de Remuneraciones Reales. Estos límites inciden en beneficios tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa / Oficina de Gestión Normativa Número: 173745.2021 GE Fecha: 20 de enero de 2021 Materia: Informa nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes para el año calendario 2021. Referencias Legales: artículos 31 N° 6, 42 N° 1, 42 bis, 50 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Resoluciones Exentas N° 2 y 3 de 2021 de la Superintendencia de Pensiones. --- Con fecha 08 de enero de 2021, la Superintendencia de Pensiones dictó las Resoluciones Exentas N° 2 y 3, mediante las cuales fijó: - El nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, vigente para el año calendario 2021, para los fines del cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía a que alude el artículo 5° de la mencionada ley. - El nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, vigente para el año calendario 2021, para los fines del cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del referido cuerpo normativo. Las resoluciones señaladas, no obstante estar referidas a materias previsionales, también tienen incidencia en la aplicación de ciertas normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecen beneficios tributarios basados en los indicados límites. Por lo anterior, la presente Circular tiene por objeto informar los indicados límites máximos imponibles y hacer referencia a dicha incidencia. --- Establece que desde el 1° de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado será de 122,7 Unidades de Fomento. Santiago, 8 de enero de 2021 VISTOS: a) El artículo 6° de la Ley N° 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la Ley N° 20.255; c) El artículo 48 letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 6° de la Ley N° 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5° de la misma ley. Segundo. Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. Tercero. Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. Cuarto. Que mediante resolución exenta N° 440, de fecha 7 de febrero de 2020, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2020, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 120,4 Unidades de Fomento. Quinto. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante el Oficio N° 17, de fecha 7 de enero de 2021, ascendió a 1,9% para el período noviembre de 2019 a noviembre de 2020, la que, de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional. RESUELVO: Primero. Establécese que, desde el 1 de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 122,7 Unidades de Fomento. Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285, respectivamente. --- Establece que desde el 1° de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado será de 81,7 Unidades de Fomento. Santiago, 8 de enero de 2021 VISTOS: a) Los artículos 16 y 84 del D.L. N° 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 d

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA