Circular N° 6 de 2023

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Documento
Circular N° 6 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-02-2023
Materia
Tratamiento tributario gastos y donaciones por catastrofes naturales - art. 31 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art.
Criterio
Los gastos incurridos voluntaria u obligatoriamente por contribuyentes para evitar, contener o aminorar los efectos de catástrofes como incendios forestales son deducibles como gasto necesario conforme al artículo 31 inciso primero de la LIR, siempre que cumplan los requisitos generales de necesidad, vinculación al giro, fehaciencia y que estén pagados o adeudados en el ejercicio. Las donaciones efectuadas al Fisco al amparo del artículo 37 del DL N°1.939 de 1977 están exentas de impuestos, tienen calidad de gasto necesario y no están sujetas al límite global absoluto de la Ley N°19.885.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Referencia: GE 236987 Fecha: 09 de febrero de 2023 Materia: Reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes Referencias Legales: - Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824, de 1974) - Ley N° 21.210 (publicada 24 de febrero de 2020) - Artículo 7° de la Ley N° 16.282 (Decreto con Fuerza de Ley N° 104 de 1977) - Artículo 37 del Decreto Ley N° 1939 de 1977 - Artículo 4° de la Ley N° 19.896 - Decreto Ley N° 45 de 1973 - Ley N° 20.444 (publicada 28 de mayo de 2010) --- Durante el mes de febrero de 2023 se produjeron incendios forestales que afectaron a las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía, perjudicando gravemente a sus habitantes, la propiedad pública y privada, así como las actividades económicas desarrolladas en dichos territorios. Como consecuencia, se han promulgado actos administrativos declarando a las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía bajo estado de excepción constitucional de catástrofe y como zonas afectadas por catástrofe. En este contexto, se hace necesario reiterar las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio para casos similares de catástrofes. Las presentes instrucciones constituyen una síntesis general y orgánica de las diversas instrucciones impartidas previamente, en particular en la Circular N° 32 de 2020 y la Circular N° 22 de 2014, las cuales se encuentran plenamente vigentes y publicadas en el sitio web de este Servicio. Asimismo, es pertinente recordar que la Circular N° 32 de 2020, al dejar sin efecto la Circular N° 19 de 2010, actualizó o modificó ciertos criterios previos a fin de facilitar el régimen tributario asociado a los gastos y donaciones por catástrofes. --- A partir del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y conforme a las instrucciones impartidas en materia de gastos (Circular N° 53 de 2020), son requisitos generales para su deducción que: a) Se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio; b) No hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR; c) Se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente; d) Se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. De acuerdo con el texto del inciso primero del artículo 31 de la LIR, lo reseñado en las letras anteriores y la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas por parte de las empresas, así como la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y terceros, pueden deducirse como gasto: a) Aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinadas a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios; b) Así como aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo: - i. sus ingresos presentes o futuros; - ii. la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar de que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa atribuible a los efectos de los incendios. En consecuencia, y cumpliéndose los demás requisitos, deben aceptarse como gasto todos los desembolsos incurridos en la adquisición de mascarillas, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, equipos médicos, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos del fuego, etc. Las reglas anteriores son de aplicación general, independientemente del tipo de actividad del contribuyente (industrial, comercial, extractiva, etc.). --- El artí

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