Circular N° 6 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 6 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-02-2024
Materia
Tratamiento tributario de gastos y donaciones por catastrofes - art. 31 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. ; Código Tributario (DL 830), art.
Criterio
El SII reitera que son deducibles (art. 31 LIR) los gastos para evitar o paliar efectos de incendios; las donaciones del art. 7° Ley 16.282 y art. 37 DL 1.939 quedan exentas del LGA y son gasto/ingreso no renta, con beneficios de IVA y de la Ley 20.444; amplía a seis meses el aviso de pérdida de existencias en Marga Marga y Valparaíso, mantiene en 10 días el aviso de pérdida de libros (art. 97 N° 16 Código Tributario) y faculta condonar multas por causa no imputable al contribuyente.
CIRCULAR N° 6 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 05 de febrero de 2024 Referencia Legal: Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824, de 1974); Ley N° 21.210; artículo 7° de la Ley N° 16.282 (DFL N° 104, de 1977); artículo 37 del DL N° 1.939, de 1977; artículo 4° de la Ley N° 19.896; DL N° 45, de 1973; Ley N° 20.444 --- Reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de existencias en el inventario y pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos. --- En los primeros días del mes de febrero de 2024 se han producido una serie de incendios que han afectado, en particular, a la región de Valparaíso, perjudicando gravemente a muchos de sus habitantes, la propiedad pública y privada, así como las actividades económicas desarrolladas en dichas regiones. Como consecuencia, se han promulgado los actos administrativos correspondientes, declarando a las provincias de Marga Marga y de Valparaíso, de la región de Valparaíso, bajo el estado de excepción constitucional de catástrofe y como zonas afectadas por catástrofe. En este contexto, se hace necesario reiterar las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio para casos similares de catástrofes, sea en la Región de Valparaíso o en otros lugares del país. Las presentes instrucciones constituyen una síntesis general y orgánica de las diversas instrucciones impartidas previamente, en particular en la Circular N° 32 de 2020 así como en la Circular N° 22 de 2014. Para un conocimiento más detallado de las materias tratadas en la presente circular, es posible recurrir a las instrucciones referidas en el párrafo anterior, las cuales se encuentran plenamente vigentes y publicadas en el sitio web de este Servicio. Asimismo, es pertinente recordar que la Circular N° 32 de 2020, junto con dejar sin efecto la Circular N° 19 de 2010, también actualizó o modificó ciertos criterios previos, a fin de facilitar el régimen tributario asociado a los gastos y donaciones por catástrofes. Se precisa que, atendida la particular naturaleza de la catástrofe que enfrenta el país, las presentes instrucciones se harán extensivas de pleno derecho a las demás zonas de catástrofe que, en el contexto de los incendios, puedan ser declaradas como tales en sucesivos decretos. --- A partir del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y en conformidad con las instrucciones impartidas en materia de gastos (Circular N° 53 de 2020), son requisitos generales para su deducción que: a) Se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio; b) No hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR; c) Se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente; d) Se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. De acuerdo con el texto del inciso primero del artículo 31 de la LIR, lo reseñado en las letras anteriores y la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas por parte de las empresas, así como la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y terceros, pueden deducirse como gasto: a) Aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios; b) Así como aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo: - sus ingresos presentes o futuros; - la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar de que no hayan podido

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA