Circular N° 6 de 2025

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Documento
Circular N° 6 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Materia
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 21.713 en materia de grupos empresariales y procedimiento de fiscalización unificado
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 59 bis; Código Tributario (DL 830), art. 59 ter; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 8; Ley 18.045, art. 96; Ley 21.713, art. 1
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al Código Tributario en materia de grupos empresariales, definición de grupo empresarial, designación de apoderado y procedimiento de fiscalización unificado. El apoderado del grupo empresarial actúa como mandatario especial para mantener comunicaciones y coordinación con el SII en el marco de medidas de colaboración, sin facultades para notificarse de requerimientos o actuar en otras materias tributarias.
Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica | Emisor | Servicio de Impuestos Internos | | --- | --- | | Referencia | Artículo 1 de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024; artículos 8 N° 14 y N° 18, y 59 ter del Código Tributario | | Materia | Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 21.713 en materia de grupos empresariales y el procedimiento de fiscalización unificado. Complementa la Circular N° 12 de 2021 | | Fecha | 16 de enero de 2025 | | Registro | GE00304048 | --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto fiscal por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la "Ley"), que modificó un conjunto de normas del Código Tributario en materia de grupos empresariales y el procedimiento de fiscalización unificado. En lo fundamental, los cambios legales introducidos por la Ley, e interpretados en la presente circular, dicen relación con: - Definición de grupo empresarial y designación de apoderado - Introducción del concepto de sostenibilidad tributaria - Establecimiento de un procedimiento de fiscalización unificado de grupos empresariales Si bien no se modifica la definición de grupo empresarial contenida en el N° 14 del artículo 8°, se agrega un conjunto de normas destinadas a lograr una comunicación más fluida con este tipo de contribuyentes, cuestión que se relaciona con el concepto de sostenibilidad tributaria, incorporado por la Ley en el N° 18 del artículo 8. El trabajo colaborativo con grupos empresariales permite al Servicio monitorear prácticas de transparencia y cumplimiento tributario, promoviendo un mayor entendimiento tanto del negocio del contribuyente como de la industria, el rubro y las particularidades operativas. Esta estrategia facilita una fiscalización adecuada, consolidada y eficiente de potenciales incumplimientos, así como previene la erosión de la base imponible a nivel del grupo. La estrategia que sobre grupos empresariales ha desarrollado este Servicio, y que se ha plasmado en diversos planes de gestión del cumplimiento tributario, se encuentra disponible en la página web institucional, www.sii.cl. Conforme lo anterior, es necesario impartir las instrucciones pertinentes. Salvo se señale lo contrario, todos los artículos citados corresponden a normas del Código Tributario. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en documento anexo a esta circular. --- El N° 14 del artículo 8 establece que, para fines tributarios, se entiende por grupo empresarial el definido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. Esto es: Forman parte de un mismo grupo empresarial: a) Una sociedad y su controlador b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último c) Toda entidad que determine la Comisión considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias: | Circunstancia | Descripción | | --- | --- | | 1 | Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías | | 2 | Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda | | 3 | Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b), cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial | | 4 | Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en

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