Circular N° 6 de 2026

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Documento
Circular N° 6 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-02-2026
Materia
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de Marzo 2026. REF. LEGAL: Artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL Nº 830 de 1974. I. INFORMA TABLA DE CÁLCULO La presente Circular tiene por o
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 72
Criterio
Informa la tabla de cálculos para la aplicación de reajustes y multas conforme a los artículos 53 y 97 del Código Tributario, para impuestos a liquidarse y pagarse en marzo de 2026, considerando la variación del IPC base anual 2023=100. El reajuste se determina según la metodología del Decreto Supremo Nº 322 y para multas con vencimiento al último día del mes debe aplicarse el porcentaje del mes siguiente.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº06.- Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos GE00364839 SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 11 DE FEBRERO DE 2026 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de Marzo 2026. REF. LEGAL: Artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL Nº 830 de 1974. I. INFORMA TABLA DE CÁLCULO La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de los contribuyentes y las unidades de este Servicio, la tabla de cálculos para la aplicación de reajustes y multas a que se refieren los artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de MARZO DE 2026. II. INFORMACIÓN ADICIONAL 1. Conforme a la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio, mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre. Esta resolución deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, y regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente. 2. Reajuste artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. AÑO 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 % 1,0 0,9 0,5 1,5 1,6 4,2 2,1 1,1 1,8 3. En la columna Multas, para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de multa correspondiente al mes siguiente. 4. El reajuste a que se refiere el artículo 53 del Código Tributario, informado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el IPC entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la metodología de cálculo del IPC, establecida en el Decreto Supremo Nº 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y contenida en la Circular N° 18 de 2010, de este Servicio. Se hace presente que a contar del Índice de Enero de 2024 rige el IPC, base anual 2023=100, y, en consecuencia, en la columna IPC (INE) Base Anual 2023=100, se muestra la serie empalmada del IPC con dicha base, publicada por el INE. Saluda a Uds., DIRECTOR (S) MSB/CGG/LCC/FWV DISTRIBUCIÓN Internet

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