Circular N° 60 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 60 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-07-2015
Materia
Modifica instrucciones sobre obligación de informar modificaciones directamente en el SII para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 69; Decreto N° 45, art. Artículo Segundo Transitorio; Ley N° 20.659, art.
Criterio
Modifica instrucciones sobre obligación de informar cambios de representantes, actuación de representantes y socios/accionistas en Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, directamente en el SII mediante formularios 3239 y 4416 según corresponda. Los cambios de representantes deben informarse dentro de 15 días hábiles, mientras que cambios de socios/accionistas no están sujetos a este plazo.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes Fecha: 7 de julio de 2015 Materia: Modifica instrucciones sobre obligación de informar modificaciones directamente en el SII para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca - Ley N° 20.659, publicada en el Diario Oficial del 08 de febrero de 2013 - Decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamentario de la Ley N° 20.659 - Circular N° 23 del 03 de mayo de 2013 --- Este Servicio, mediante Circular N° 23 del 03 de mayo de 2013, impartió instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de inscripción en el Rol Único Tributario, aviso de inicio de actividades y aviso de modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales. Con motivo de la implementación gradual de los distintos tipos de sociedades a que se refiere la Ley N° 20.659, en relación a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto N° 45, de 2013, algunos de los cambios de información referidos a las Sociedades de capital que se constituyan bajo el amparo de dichas normas, no serán efectuados en el "Registro de Empresas y Sociedades" que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sino que deberán ser informados directamente en el Servicio de Impuestos Internos, conforme al régimen general de constitución de sociedades. --- La presente Circular modifica las instrucciones contenidas en la Circular N° 23 de 2013 en los siguientes términos: Se agrega en el número 3° de la Circular N° 23, de 2013, los siguientes puntos: Para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, los cambios en la información que se produzcan con posterioridad a su constitución, deberán efectuarse a través de los formularios 3239 y 4416, según corresponda, en la unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente. Los cambios en la información que deberán ser informados directamente en el Servicio para este tipo de Sociedades, son los siguientes: - a) Cambio de Representante - b) Cambio de Actuación de Representante Documentación requerida: Se debe presentar la escritura pública original o copia autorizada por el Notario otorgante del instrumento, o el documento autorizado ante Notario que corresponda, donde la persona jurídica designa cambio de Representantes o cambio de actuación de éstos. Plazo: La obligación de dar aviso al Servicio deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación. Para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, los cambios en la información que se produzcan con posterioridad a su constitución, deberán efectuarse a través de los formularios 3239 y 4416, según corresponda, en la unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente. Documentación requerida: Se debe presentar la escritura pública original o copia autorizada por el Notario otorgante del instrumento, o el documento autorizado ante Notario que corresponda, donde la persona jurídica modifica los socios o accionistas. Plazo: Para los efectos previstos en este punto, no rige la obligación de dar aviso al Servicio dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación para las sociedades de capital. Se reemplaza el Anexo "Cuadro con Modificaciones en el Registro y Trámites a efectuar en el Servicio" de la Circular N° 23, de 2013, por el siguiente cuadro: | Modificación en Registro | Trámites a efectuar en el Servicio de Impuestos Internos | | --- | --- | | Razón Social | • La modificación efectuada ha generado que las cédulas RUT, en su poder, han dejado de estar vigentes, por lo q

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA