Circular N° 60 de 2020

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Documento
Circular N° 60 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-09-2020
Materia
Instruye sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 en regímenes tributarios del Decreto Ley N° 3.529 de 1980, Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, y leyes N°s 18.392, 19.149, 19.420, 19.606, 19.709 y 19.853 --- ## I. INTRODUCCIÓN En
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter
Criterio
La Circular instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 en materia de franquicias tributarias de zonas extremas del país, actualizando referencias al régimen de renta atribuida (art. 14 letra A) y al art. 14 ter de la LIR derogados desde el 1° de enero de 2020. Asimismo, extiende la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el DFL N°341 de 1977, DL N°3.529 y leyes N°s 18.392, 19.149, 19.420, 19.606, 19.709 y 19.853, ampliando los plazos hasta el año 2035 y 2055 según corresponda.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Normativa – Impuestos Directos Fecha: 11 de septiembre de 2020 Referencia Legal: Ley N° 21.210 (publicada en Diario Oficial de 24 de febrero de 2020) Materia: Instruye sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 en regímenes tributarios del Decreto Ley N° 3.529 de 1980, Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, y leyes N°s 18.392, 19.149, 19.420, 19.606, 19.709 y 19.853 --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la "Ley"). Entre ellas, los artículos undécimo a décimo quinto y vigésimo cuarto a vigésimo sexto de la Ley modifican normas relativas a franquicias tributarias que benefician determinadas zonas del país. Principalmente se extendió la vigencia de dichas franquicias y se modificaron referencias al régimen de renta atribuida contenido en la letra A) del artículo 14 y al artículo 14 ter, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones al respecto, así como también sobre sus fechas de vigencia. Un cuadro resumen y el texto actualizado de las disposiciones legales se puede encontrar en el anexo de la presente circular. --- En virtud de las modificaciones incorporadas por la Ley, a partir del 1° de enero de 2020: a) Se reemplazó el artículo 14 de la LIR, el cual ya no contiene el régimen de renta atribuida que disponía la letra A) del artículo 14 vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, y b) Se derogó el artículo 14 ter vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, quedando las empresas acogidas a dicho sistema de pleno derecho acogidas al régimen de transparencia contenido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. En dicho contexto, la Ley modificó el inciso tercero del artículo 2 de la Ley N° 19.149, eliminando las referencias al sistema de renta atribuida de la letra A) del artículo 14, vigente antes de la entrada en vigencia de la Ley, y al artículo 14 ter de la LIR. Lo mismo para la Ley N° 18.392, modificándose el inciso tercero de su artículo 2° en el mismo sentido. Así, en ambas leyes especiales se sustituye la frase ", distribuyan o se les atribuyan" por "o distribuyan" y se elimina la referencia al artículo "14 ter". Por su parte, en consistencia con esas modificaciones a los sistemas de tributación que incorporó la Ley, los artículos décimo tercero y décimo cuarto de la Ley, ajustaron la forma en que procede el crédito de 50% contra impuestos finales que se contempla en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, y el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 19.709 (que se instruye en los apartados 4 y 5), esto es, haciendo referencia al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14, en vez del artículo 14 ter y sin considerar el régimen de renta atribuida. La Ley extendió la vigencia de las franquicias tributarias establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, en el Decreto Ley N° 3.529, y en las leyes N° 19.420, N° 19.606, N° 19.709 y N° 19.853. Respecto al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, al Decreto Ley N° 3.529 y a la Ley N° 19.853: La Ley reemplaza el guarismo "2025", contenido en los artículos 28, 38 y 1 inciso primero, respectivamente, por "2035", extendiendo así los beneficios tributarios de las zonas francas y la bonificación a las inversiones y reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas y a la contratación de mano de obra, respectivamente, en las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena. Respecto a la Ley N° 19.709: La Ley reemplazó la frase "y por un período de veinticinco años" del inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.

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