Circular N° 60 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 60 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-10-2025
Materia
Elimina apartado 3.6.5 del Capítulo II de la Circular N° 39 de 2025
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 4
Criterio
Se elimina el apartado 3.6.5 del Capítulo II de la Circular N° 39 de 2025 para simplificar procedimientos y hacer más eficiente el ingreso de mercaderías extranjeras. Los bienes situados en el extranjero que cumplan con los requisitos de territorialidad del nuevo inciso final del artículo 4° de la LIVS pagarán IVA en el momento de la venta, aun cuando se encuentren sujetos a otros impuestos especiales.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa — Impuestos Indirectos Fecha: 15 de octubre de 2025 Materia: Elimina apartado 3.6.5 del Capítulo II de la Circular N° 39 de 2025 Referencia legal: Artículo 3 de la Ley N° 21.713 (D.O. 24 de octubre de 2024); artículos 4°, 3° bis nuevo y 12, letra B, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios --- Mediante la Circular N° 39 de 2025, este Servicio impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las ventas de bienes muebles ubicados en el extranjero. En particular, sobre las modificaciones introducidas al artículo 4° y al Párrafo 7° bis de la LIVS con el propósito de ampliar el alcance territorial de las ventas de bienes corporales muebles situados en el extranjero, cuando sean adquiridos de forma remota por consumidores finales en Chile y tengan por destino el territorio nacional, siempre que su valor no exceda de USD 500. Asimismo, se impartieron instrucciones relativas a las exenciones de IVA y de derechos aduaneros aplicables a la importación, con el objeto de evitar una doble tributación de las referidas operaciones, en concordancia con lo dispuesto en los números 11 y 18 de la letra B del artículo 12 de la LIVS. Finalmente, se instruyó respecto de la calidad de contribuyente de IVA otorgada a los operadores de plataformas digitales de intermediación respecto de las operaciones realizadas a través de ellas, incorporándose al efecto un nuevo artículo 3° bis en dicho cuerpo legal. Con el objeto de simplificar el procedimiento, hacer más eficiente el ingreso de mercaderías extranjeras al país y resguardar el interés fiscal, mediante la presente circular se elimina el apartado 3.6.5 del Capítulo II de la Circular N° 39 de 2025. De este modo, los bienes situados en el extranjero que cumplan con los requisitos de territorialidad del nuevo inciso final del artículo 4° de la LIVS pagarán en todo caso el IVA en el momento de la venta, aun cuando se encuentren sujetos a otros impuestos especiales o adicionales, o requieran autorización o visto bueno para su internación al país, sin perjuicio del pago de los respectivos impuestos especiales o adicionales, si procediere, y de cumplir con los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas al momento del ingreso legal de dichas mercancías al país. --- Distribución: - A Internet - Al Diario Oficial en extracto

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