Circular N° 61 de 2014

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Documento
Circular N° 61 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-12-2014
Materia
Modificación introducida por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al Art. 64, del D.L. N° 825, de 1974, relativa a la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado para grupo de contribuyentes que se indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 64; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley20780, art. 2
Criterio
El SII instruye que la postergación del pago del IVA hasta dos meses después de la fecha legal procede para contribuyentes acogidos al art. 14 ter LIR o con contabilidad completa/simplificada e ingresos promedio anual máximo 100.000 UF (últimos tres años). Rige desde 2017 con gradualidad: 2015 máximo 25.000 UF, 2016 máximo 100.000 UF. No se prorroga la obligación de declaración ni aplica a IVA de importaciones u otros impuestos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Indirectos Fecha: 01 de diciembre de 2014 Materia: Modificación introducida por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al Art. 64, del D.L. N° 825, de 1974, relativa a la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado para grupo de contribuyentes que se indica. Referencia Legal: Art. 64, del D.L. N° 825, de 1974 y la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014. Nota: Dejada sin efecto por Circular N° 25, del 8 de abril de 2020. --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, mediante la cual se modificaron diversas normas tributarias, entre ellas el Art. 64, del D.L. N° 825, de 1974. Dicha modificación consiste en permitir a un grupo de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), postergar el pago del referido tributo hasta dos meses después de la fecha de pago establecida en el inciso primero, del Art. 64 y en el Art. 1°, del Decreto N° 1.001, de 2006, del Ministerio de Hacienda. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre dicha modificación, su vigencia y la gradualidad con que comenzará a operar. --- Mediante el Art. 2°, N° 11, de la Ley N° 20.780, se agregaron los siguientes incisos tercero y cuarto al Art. 64, del D.L. N° 825: --- Conforme a lo dispuesto en el Art. 64, incisos primero y segundo, del D.L. N° 825, de 1974, los contribuyentes del IVA tienen hasta el día 12 de cada mes, para declarar y pagar los impuestos devengados en el mes anterior. Dicho plazo se extiende hasta el día 20 de cada mes, para aquellos contribuyentes que presenten su declaración de impuestos a través de Internet y se encuentren autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos, según lo dispone el Art. 1°, del Decreto N° 1.001, ya citado. Con la modificación incorporada al Art. 64, del D.L. 825, de 1974, los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados más adelante, podrán postergar el pago del IVA devengado en un período tributario, hasta dos meses después de las fechas de pago señaladas en los párrafos precedentes. El siguiente cuadro muestra el plazo máximo por el cual se podrá postergar el pago del IVA, conforme a los plazos de declaración y pago vigentes: | Contribuyente | Devengo del Impuesto | Fecha de Declaración y Pago | Postergación del Pago (NO de la Declaración) | | --- | --- | --- | --- | | Contribuyente X | Enero de 2015 | Hasta el 12-02-2015 (Art. 64, inc. Primero, D.L. N° 825) | Hasta el 12-04-2015 | | Contribuyente Y | Enero de 2015 | Hasta el 20-02-2015 | Hasta el 20-04-2015 | De acuerdo a la Ley N° 20.780, pueden acogerse a este beneficio los siguientes contribuyentes: a) Acogidos al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) Mediante el Art. 1°, N° 6, de la Ley N° 20.780, el Art. 14 ter fue sustituido permanentemente por un nuevo Art. 14 ter que establece regímenes especiales para micros, pequeñas y medianas empresas, el cual rige a contar del 1° de enero del año 2017. Sin embargo, el N° 2, del Artículo 2° de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780, sustituyó transitoriamente el texto del artículo 14 ter de la LIR a partir del año comercial 2015, por lo que su vigencia se extiende desde el 1° de enero del 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Los contribuyentes acogidos al régimen del Art. 14 ter vigente antes del 1 de enero de 2015, se entienden acogidos de pleno derecho al nuevo régimen a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio que posteriormente deban dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la nueva disposición, para mantenerse en dicho régimen. Por lo tanto, para efectos de la postergación del pago de IVA, se entiende cumplido este requisito en el caso de contribuyentes acogidos al régimen del Art. 14° ter vigente antes del 1 de enero de 2015, sin perjuicio que para mantenerse en dicho régimen deban cumplir con los requisitos que éste exige. b) Acogidos al régimen general de contabilidad completa o

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