Circular N° 62 de 2014

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 62 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-12-2014
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 22; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 37; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 55; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
Instruir sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 que tienen incidencia en materia de impuesto a la renta, con énfasis en las reglas sobre situación de bienes, fuente de renta y tratamiento de bonos y títulos de deuda emitidos en Chile. Las modificaciones rigen a partir del 1° de octubre de 2014.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Número: 119-2014 ID / 014-2014 SN Fecha: 2 de diciembre de 2014 Materia: Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014. Referencias Legales: - Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 824 de 1974 - Ley Nº 20.780, de 29 de septiembre de 2014 Modificaciones previas: - Circular Nº 53, del 10 de agosto de 2020 - Circular Nº 40, del 25 de junio de 2021 - Circular Nº 39, del 31 de agosto de 2022 --- Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.780, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. La presente Circular instruye respecto de las modificaciones efectuadas por dicha Ley, que tienen incidencia en materia de impuesto a la renta y entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014. Las instrucciones se refieren particularmente a las modificaciones introducidas por el artículo 1° de la Ley, y por los numerales 3) y 12) del artículo 17 de la misma, en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del artículo primero y en el artículo decimoctavo de las disposiciones transitorias de la Ley. | Nº | Artículo de la Ley que introduce la modificación | Norma modificada | Página | | --- | --- | --- | --- | | 1) | Artículo 1°, Nº 2) | Artículo 11 de la LIR | 2 | | 2) | Artículo 1°, Nº 12) | Artículo 22 Nº 2 de la LIR | 4 | | 3) | Artículo 1°, Nº 14) | Artículo 29 inciso 1° de la LIR | 4 | | 4) A) | Artículo 1°, Nº 15), letra c) | Artículo 31 Nº 1 inciso 2° de la LIR | 4 | | 4) B) | Artículo 1°, Nº 15), letra f) | Artículo 31 Nº 5 bis de la LIR | 5 | | 4) C) | Artículo 1°, Nº 15), letra g) | Artículo 31 Nº 6 de la LIR | 8 | | 5) | Artículo 1°, Nº 20) | Artículo 37 de la LIR | 8 | | 6) | Artículo 1°, Nº 26) | Artículo 41 E inciso 2° de la LIR | 9 | | 7) | Artículo 1°, Nº 31) | Artículo 47 inciso 4° de la LIR | 10 | | 8) | Artículo 1°, Nº 35) | Artículo 54 bis de la LIR | 10 | | 9) | Artículo 1°, Nº 36) | Artículo 55 bis inciso 5° de la LIR | 19 | | 10) | Artículo 1°, Nº 39), letra c) | Artículo 58 Nº 3 párrafo 5° de la LIR | 19 | | 11) | Artículo 1°, Nº 41), letra b) | Artículo 60 inciso 2° de la LIR | 21 | | 12) | Artículo 1°, Nº 46) | Artículo 70 inciso final de la LIR | 21 | | 13) | Artículo 1°, Nº 50) | Artículo 97 inciso 5° y final de la LIR | 23 | | 14) | Artículo 17°, Nº 3) | Artículo 48 del Código del Trabajo | 24 | | 15) | Artículo 17°, Nº 12) | Artículo 17, Nº 11 del D.L. 824 de 1974 | 25 | | 16) | Artículo 1°, Nº 17), y artículo tercero de las disposiciones transitorias, Nº VII) | Norma transitoria del nuevo Crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR | 27 | --- En el inciso 1° del artículo 11 se incorporan nuevos bienes que se considerarán situados en Chile, por lo que las rentas que provengan de ellos se considerarán de fuente chilena. Se incorpora la siguiente oración: De acuerdo con esta modificación, las rentas provenientes de bonos y demás títulos de deuda de oferta pública o privada emitidos en el país, por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile, se considerarán de fuente chilena, en conformidad a las disposiciones del artículo 10 de la LIR, sea que dicha renta consista en intereses u otros rendimientos, o en una ganancia de capital obtenida en la cesión o enajenación de dichos títulos o instrumentos. Para que las rentas provenientes de dichos títulos o instrumentos se consideren de fuente chilena, es necesario que concurran los siguientes requisitos copulativos: - Que se trate de bonos y demás títulos de deuda de oferta pública o privada. - Que dichos títulos o instrumentos sean emitidos en el país. - Que sean emitidos por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile. Se sustituyó el inciso 2° del artículo 11, estableciendo que: Se pued

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