Circular N° 62 de 2015

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Documento
Circular N° 62 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2015
Materia
Imparte instrucciones sobre el procedimiento de consulta pública de circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o que modifiquen criterios interpretativos previos
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 102; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley N° 20.780, art. 10
Criterio
Establecer el procedimiento de consulta pública obligatoria para proyectos de circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o modifiquen criterios interpretativos previos, a través de la plataforma web del SII con plazos entre 10 y 20 días hábiles. Las opiniones ciudadanas serán públicas pero no vinculantes para el Director.
DEPARTAMENTO EMISOR: DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA CIRCULAR Nº 62.- SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 10 de julio de 2015.- ADMINISTRATIVAS MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PÚBLICA DE CIRCULARES E INSTRUCCIONES QUE INTERPRETEN CON CARÁCTER GENERAL NORMAS TRIBUTARIAS O QUE MODIFIQUEN CRITERIOS INTERPRETATIVOS PREVIOS. REFERENCIAS: Ley N° 20.780, numeral 5º del artículo 10°. Código Tributario, artículos 6°, numeral 1º, letra A), y 102°. La Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, en el numeral quinto de su artículo 10º, introdujo dos nuevos incisos –segundo y tercero- al numeral 1º de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, disponiendo, en términos generales, la instauración de un procedimiento de consulta pública de proyectos de circulares o instrucciones que el Director estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos, o formule propuestas sobre los mismos. La aplicación del procedimiento de Consulta Pública resulta obligatoria cuando a través de dichas instrucciones se interpreten con carácter general normas tributarias, o que modifiquen criterios interpretativos previos. La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones respectivas para regular el mecanismo de Consulta Pública a través del cual se pretende promover la participación de las personas e instituciones, recopilando sus opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas; estableciéndose el tipo de materias sometidas a Consulta Pública (obligatoria y facultativa), el procedimiento a seguir y la vigencia de la Circular. El texto de la norma en cuestión señala: Art. 6° Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Podrá, asimismo, disponer la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos, o formule propuestas sobre los mismos. Con todo, las circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar con carácter general normas tributarias, o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos, deberán siempre ser consultadas. Las opiniones que se manifiesten con ocasión de las consultas a que se refiere este numeral serán de carácter público y deberán ser enviadas al Servicio a través de los medios que disponga en su oficina virtual, disponible a través de la web institucional. Las precitadas respuestas no serán vinculantes ni estará el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas. 1.- MATERIAS A CONSULTAR. Facultativamente, se podrá activar el mecanismo de Consulta Pública de aquellos proyectos de circulares o instrucciones que no tengan por objeto interpretar con carácter general normas tributarias o modificar criterios interpretativos previos, en que la Dirección Nacional lo estime pertinente (como por ejemplo, en razón de la naturaleza y complejidad de la materia o del impacto que la nueva instrucción pudiese tener en la aplicación y fiscalización de los impuestos) con el fin de que los contribuyentes o cualquier persona natural o jurídica pueda emitir su opinión sobre su contenido y efectos o formular propuestas sobre los mismos. Por el contrario, dicha Consulta Pública será obligatoria tratándose de proyectos de circulares o instrucciones que con carácter

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