Circular N° 62 de 2016

Vigente

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Documento
Circular N° 62 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-10-2016
Materia
Instrucciones sobre imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, incorporado por el artículo 393 de la Ley N° 20.720, y disposiciones de dicha ley que inciden en Imp
Normas citadas
20720, art. 255; 20720, art. 268; 20720, art. 393; 20720, art. 93; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 27 ter; Ley del IVA (DL 825), art. Títulos II y III
Criterio
Los contribuyentes gravados con impuestos de Títulos II y III del DL 825, que sean acreedores en procedimientos concursales de reorganización, pueden recuperar impuestos recargados en facturas pendientes de pago imputándolos a impuestos fiscales o solicitando devolución por Tesorería General de la República. La imputación o devolución solo procede sobre la parte no cubierta por abonos y requiere acuerdos de reorganización aprobados mediante resolución firme y ejecutoriada.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Indirectos Fecha: 18 de octubre de 2016 Materia: Instrucciones sobre imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, incorporado por el artículo 393 de la Ley N° 20.720, y disposiciones de dicha ley que inciden en Impuesto a la Renta Referencias Legales: - Art. 27 ter, D.L. N° 825 - Art. 2 y 31 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824, de 1974) - Arts. 93, 255, 268 y 393 de la Ley N° 20.720 --- La Ley N° 20.720, publicada en el Diario Oficial de 9 de enero de 2014, sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo. Mediante su artículo 393, dicha ley introdujo el artículo 27 ter al D.L. N° 825, de 1974, en virtud del cual los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III que tengan la calidad de acreedores en un Procedimiento Concursal de Reorganización tendrán derecho a recuperar los impuestos recargados en facturas pendientes de pago, emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización. La Ley N° 20.720 incorpora normas expresas respecto de: - Requisitos para la deducción como gasto de los créditos condonados o remitidos con motivo de un Acuerdo de Reorganización Judicial - Oportunidad en que procede tal deducción - Extinción de saldos insolutos pendientes en procedimientos Concursales de Liquidación y en procedimientos concursales de la persona deudora La presente Circular imparte las instrucciones sobre estas materias. --- --- El beneficio contenido en el nuevo artículo 27 ter del D.L. N° 825 faculta a los contribuyentes allí señalados para recuperar el impuesto recargado en facturas pendientes de pago emitidas a Deudores de un Acuerdo de Reorganización. Esta facultad puede ejercerse de dos formas: - Imputando dichos tributos a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso aquellos de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por medio de las Aduanas; o - Solicitando reembolso a la Tesorería General de la República. Limitación por pagos parciales: La imputación o devolución sólo puede ejercerse respecto de la parte pendiente de pago. Si se han efectuado abonos a las deudas contenidas en facturas pendientes de pago, la imputación o devolución sólo podrá hacerse valer por la parte no cubierta por esos abonos. Impuestos aplicables: Los impuestos respecto de los cuales puede impetrar este beneficio son aquellos contenidos en los Títulos II y III del D.L. N° 825: - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto adicional a ciertos productos (Art. 37 y 40) - Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (Art. 42) Para tener derecho a este beneficio, se deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos: | Requisito | Descripción | | --- | --- | | 1) Calidad tributaria | Ser contribuyente gravado con alguno de los impuestos de los Títulos II y III del D.L. N° 825 | | 2) Recargo en factura | Que los impuestos se encuentren recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización | | 3) Calidad de acreedor | Tener la calidad de acreedor en un procedimiento Concursal de Reorganización, regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (conforme a normas de la Ley N° 20.720) | Cumplido lo anterior, el contribuyente tiene derecho al beneficio. Sin embargo, para hacer uso de éste, el Acuerdo de Reorganización debe estar aprobado mediante resolución firme y ejecutoriada. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento remitirá al Servicio de Impuestos Internos copia de los Acuerdos de Reorganización aprobados en estos términos. Exclusión: No tendrán derecho a este beneficio, aun cuando cumplan los requisitos anteriores, aquellos contribuyentes que sean Personas Relacionadas con el deudor de un Acuerdo de Reorganizaci

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