Circular N° 63 de 2021

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Documento
Circular N° 63 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Imparte instrucciones sobre la definición de residente contenida en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, reemplazada por la Ley N° 21.210, y sobre el concepto de domicilio para fines tributarios.
Normas citadas
Código Civil, art. 59; Código Civil, art. 65; Código Tributario (DL 830), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley 21210, art. 1
Criterio
La Circular N° 63 de 2021 imparte instrucciones sobre la nueva definición de residente establecida por la Ley N° 21.210, donde residente es quien permanece en Chile por más de 183 días en un período de 12 meses consecutivos y móviles, independientemente de la intención o interrupción de la permanencia. Se aclara la distinción entre residencia y domicilio, siendo este último un concepto tributario basado en el elemento económico y no en factores familiares.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Normativa – Normas Internacionales Número: 167124.2021 GE Fecha: 25 de noviembre de 2021 Materia: Imparte instrucciones sobre la definición de residente contenida en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, reemplazada por la Ley N° 21.210, y sobre el concepto de domicilio para fines tributarios. Referencias legales: - N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974 - Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante "la Ley"), cuyo artículo primero, N° 2, letra a), reemplazó el concepto de residente contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario. Por su parte, el apartado 6.6. de la Circular N° 40 de 2021 indica que se emitiría una circular particular sobre adquisición y pérdida de residencia. Conforme a la nueva definición, tendrá la calidad de residente toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses. La presente circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre dicha definición, así como también respecto de su interacción con el concepto de domicilio. --- Conforme la definición legal, la intención de establecer o no residencia en el país no es considerada por el legislador atendido el carácter objetivo de la definición. En efecto, la determinación de la residencia depende únicamente de la cantidad de días que una persona permanezca (es decir, presencia física) en el país en un período determinado. Luego, una vez cumplidos 184 días de presencia en el país (excedan de 183 días), ininterrumpidos o no, en un periodo de 12 meses consecutivos, la persona será considerada residente desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país. Ejemplo: Una persona natural que ingresa al país el 3 de marzo y permanece en el país hasta el 3 de septiembre será considerada residente a partir de este último día, por tener presencia en el país por 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos. Deben considerarse todos los días en que la persona ha tenido presencia física en el país contados desde el día de su llegada hasta el día de su salida del país. En consecuencia, los días que se deben sumar para efectos del cálculo incluyen los días de entrada y de salida y todos los demás días en el país. Sin embargo, deberán excluirse del cómputo los días transcurridos en tránsito en el país en el curso de un viaje entre dos puntos exteriores al país, como también, por supuesto, los días transcurridos fuera del país. La permanencia o presencia física no necesariamente debe ser ininterrumpida dentro del período establecido en la ley. De este modo, se evita interrumpir el lapso cualquiera dentro de los 12 meses por una mera ausencia temporal de la persona dentro de dicho periodo. Para computar los 184 días de permanencia o presencia física en el país se deben considerar todos los días en un período de 12 meses consecutivos y móviles. De este modo, el primer mes podrá ser cualquiera dentro de un año calendario considerado, mientras que el último mes podrá ubicarse tanto dentro del mismo año calendario como en el año calendario siguiente, dependiendo de cuándo comienza a contarse el lapso cualquiera de 12 meses consecutivos mencionados. En consecuencia, es irrelevante si los días de permanencia se computan dentro de un mismo año calendario o no. Por otra parte, el lapso cualquiera de 12 meses es móvil, de suerte que los 184 días de permanencia o presencia física se deberán considerar en cada período móvil, sumando los días entre entradas y salidas realizados dentro de los 12 meses consecutivos. Se debe tener en consideración que, respecto a la contabilización de las fechas y en conformidad con lo indicado en la Sección III de esta Circular, si bien la Ley entró en vigencia

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