Circular N° 64 de 2015

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Documento
Circular N° 64 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-07-2015
Materia
Instruye sobre modificaciones introducidas al Código Tributario por las Leyes N° 20.780 y 20.720 en materia de procedimientos de liquidación de empresas y personas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27; Código Tributario (DL 830), art. 24; Código Tributario (DL 830), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 91; Ley 20.720, art. 351; Ley 20.720, art. 402; Ley 20.780, art. 8; Ley de Impuesto a la Renta, art. 66
Criterio
Refundir y reordenar instrucciones sobre procedimientos concursales de liquidación por insolvencia reformados por la Ley 20.720, especialmente en fiscalización del cumplimiento tributario de contribuyentes sometidos a estos procesos y el rol del Liquidador que reemplaza funciones de síndicos de quiebras. Instruir sobre modificaciones introducidas por Leyes 20.780 y 20.720 al Código Tributario en materia de procedimientos de liquidación de empresas y personas.
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA Departamento de Asesoría Jurídica DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº 64.- DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA FECHA: SISTEMA DE PUBLICACIONES 13 de julio de 2015.- ADMINISTRATIVAS MATERIA: Instruye sobre modificaciones REFERENCIAS: introducidas al Código Tributario por las Leyes N° N°20.780 “reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e -Código Tributario: Artículos 8 N°6, 24 y introduce diversos ajustes en el sistema 91. tributario”, y 20.720, que “sustituye el régimen - Ley de Impuesto a la Renta: Artículo 66. concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo” en materia de procedimientos de liquidación de empresas y personas. Refunde y actualiza las circulares N°55 de 1977, N°10 de 1991 y N°16 de 1991. Capítulo I.- CONSIDERACIONES GENERALES: La Ley N° 20.720, que “sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo”, reemplazó el régimen concursal de la Ley N° 18.175. El mencionado cuerpo legal, en el capítulo X, incorporó modificaciones a distintos cuerpos legales. En el artículo 351 introdujo adecuaciones al Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, específicamente en los artículos 24 y 91 del Código. Por su parte, la Ley N° 20.780, sobre “reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario”, incorpora en materia de procedimientos concursales por insolvencia, una modificación al número 6 del artículo 8° del Código Tributario. I.1.- Objetivos: Las reformas legales introducidas a la legislación sobre procedimientos concursales por insolvencia, hacen necesario reordenar y reformular instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia, que se encuentran dispersas. Es así entonces que esta Circular tiene por objeto, refundir y reordenar instrucciones que se referían a las quiebras en materias impositivas, reformulándolas conforme a los procedimientos concursales de liquidación por insolvencia reformados por la Ley N°20.720; y, especialmente en cuanto a la fiscalización del cumplimiento tributario de aquellos contribuyentes sometidos a esos procesos concursales y al rol de la figura del “Liquidador”, que en virtud de la reforma cumple funciones que le eran atribuidas a los “síndicos de quiebras”, 1 en su calidad de representantes del contribuyente fallido, hoy denominado “Deudor”. 1 I.2.- Normativa aplicable: Código Tributario: Artículo 8°: “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: 6°: Por “representante”, los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos, liquidadores y cualquiera otra persona natural o jurídica que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica”. 2 Artículo 24, inciso cuarto: “En caso que el contribuyente se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor, el Servicio podrá, asimismo, girar de inmediato y sin otro trámite previo, todos los impuestos adeudados por el deudor, sin perjuicio de la verificación que deberá efectuar el Fisco en conformidad con las normas generales”. 3 Artículo 91: “El liquidador deberá comunicar, dentro de los cinco días siguientes al de su asunción al cargo, la dictación de la resolución de liquidación al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido”. 4 Ley de Impuesto a la Renta: Artículo 66: “Los síndicos, depositarios, interventores y demás personas que administren bienes o negocios de empresas, sociedades o cualquier otra persona jurídica deberán presentar la declaración jurada de estas personas en la misma forma que se requiere para dichas entidades. El impuesto adeudado sobre la base de la declaración prestada por el síndico, depositario, interventor o representante, será recau

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