Circular N° 65 de 2015

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Documento
Circular N° 65 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-07-2015
Materia
Imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario por la Ley N° 20.780, en materia de medidas anti elusión
Normas citadas
Constitución Política de la República, art. 19; Código Tributario (DL 830), art. 100 bis; Código Tributario (DL 830), art. 119; Código Tributario (DL 830), art. 160 bis; Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 biso; Código Tributario (DL 830), art. 4 quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter; Ley N° 20.780, art. 10
Criterio
Imparte instrucciones sobre las normas anti elusión incorporadas en el Código Tributario por la Ley N° 20.780, enfocadas en prevenir y controlar la obtención de ventajas tributarias indebidas mediante abuso de formas jurídicas o simulación. La elusión se define como la conducta que busca dejar sin aplicación la ley tributaria a través de la evitación, disminución, diferimiento o disimulación de hechos gravados u obligaciones tributarias.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 23 de julio de 2015 Materia: Imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario por la Ley N° 20.780, en materia de medidas anti elusión Estado: Dejada sin efecto por Circular N° 31, del 17 de abril de 2025 Modificaciones anteriores: - Circular N° 44, del 26 de junio de 2020 - Circular N° 41, del 11 de julio de 2016 Referencia Normativa: Código Tributario, Arts. 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis; Ley N° 20.780, Artículo 10, Nºs. 1, 2, 3, 4, 11, 26, 27 y 29 --- Uno de los propósitos de la Ley N° 20.780 consiste en prevenir y controlar la obtención de ventajas tributarias indebidas por parte de los contribuyentes que desarrollan comportamientos orientados a eludir el cumplimiento tributario. Si bien la mayoría de los contribuyentes cumplen cabal, oportunamente y de buena fe sus obligaciones tributarias, existen casos excepcionales en que ello no ocurre, debiendo este Servicio cautelar dicho cumplimiento mediante el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, las que se traducen principalmente en la aplicación de las disposiciones tributarias y en la fiscalización de los tributos. No cabe duda que los contribuyentes pueden llevar a cabo sus actividades conforme a las amplias garantías que establece nuestro derecho, organizándolas de las formas que estimen conveniente sobre la base de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual que constituyen ejes esenciales del sistema jurídico chileno. Es precisamente la defensa y protección de tales principios el fundamento de aquellas normas que buscan prevenir la evasión y elusión fiscales, en cuanto en ambos casos las conductas que los constituyen no sólo vulneran la ley, sino que dañan el sistema económico, distorsionan la libre competencia, lesionan el presupuesto público y la legitimidad social del sistema tributario. Todo lo anterior no obsta a que dichas facultades excepcionales y destinadas al control o sanción de conductas graves deban ejercerse con pleno respeto a los derechos de los contribuyentes, no sólo en el ámbito propiamente administrativo, sino también mediante el acceso a un justo y racional procedimiento ante un tribunal imparcial e independiente en el ejercicio de su función jurisdiccional. Además de las normas especiales anti elusión que establece el sistema tributario chileno —tales como aquellas que establecen limitaciones o prohibiciones para la deducción de ciertos gastos, las que permiten la tasación de precios o valores, las normas sobre precios de transferencia o las que rigen los efectos del exceso de endeudamiento, entre otras—, el legislador decidió incorporar en el Código Tributario una Norma General Anti Elusión (en adelante NGA). Para contextualizar la incorporación de esta normativa, debe tenerse presente que el presupuesto nacional se prepara sobre la base de los ingresos tributarios estructurales esperados, los que permiten llevar adelante las políticas y programas de Estado. La experiencia internacional demuestra que esto puede verse amenazado cuando los contribuyentes incurren en prácticas elusivas que deterioran los supuestos de ingresos tributarios utilizados en la confección de dicho presupuesto. La elusión también afecta la libre competencia en los mercados abiertos, generando mayores rentabilidades a los contribuyentes que incumplen la ley y socaba la legitimidad social del sistema tributario, en la medida en que se advierta brechas relevantes en el cumplimiento tributario. El establecimiento de esta NGA demuestra la preocupación del legislador por resguardar los principios constitucionales de legalidad de los tributos y de igualdad en la repartición de las cargas públicas, contenidos en el artículo 19, número 20, de la Constitución Política de la República. El resguardo del principio de legalidad supone que la aplicación de tributos conforme a lo dispuesto en los hechos g

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