Circular N° 65 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 65 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-12-2025
Materia
Imparte instrucciones sobre la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en Convenios de doble imposición suscritos con Noruega, Suiza, Uruguay, Nueva Zelandia y Bélgica.
Normas citadas
Convenio Chile-India, art. 11; Convenio Chile-Italia, art. 11; Convenio Chile-Japón, art. 11; Convenio Chile-Japón, art. 12
Criterio
El SII instruye que, por la cláusula de nación más favorecida, las tasas de intereses y regalías de los Convenios con Noruega, Suiza, Uruguay, Nueva Zelandia y Bélgica se rebajan automáticamente conforme a los Convenios con Japón, India e Italia, desde las fechas indicadas, procediendo devolución de retenciones en exceso.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Departamento de Normas Internacionales Fecha: 3 de diciembre de 2025 Números de referencia: 332912.2025 GE / 334817.2025 GE --- Imparte instrucciones sobre la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en Convenios de doble imposición suscritos con Noruega, Suiza, Uruguay, Nueva Zelandia y Bélgica. --- Chile ha suscrito con varios países Convenios para evitar la doble imposición que incluyen una cláusula de la nación más favorecida. En virtud de esta cláusula, si Chile acuerda en un Convenio con un tercer Estado una exención o tasa más reducida para ciertas categorías de rentas, esa exención o tasa reducida se aplicará automáticamente en los Convenios que contienen esta disposición, como si hubiera sido especificada en ellos. La condición para la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en los Convenios con Noruega, Suiza, Uruguay, Nueva Zelandia y Bélgica se cumplió con la entrada en vigencia de los Convenios suscritos con Japón, India e Italia. La presente circular imparte instrucciones sobre cómo aplicar esta cláusula en los mencionados cinco países. --- Vigencia: 28 de diciembre de 2016 (aplicable desde 1° de enero de 2017) En este Convenio se acordaron tasas máximas de retención en la fuente para intereses y regalías: El párrafo 2 establece: El párrafo 3 establece que por un período de dos años desde la entrada en vigencia de estas disposiciones se aplicará una tasa de 15 por ciento en lugar de 10 por ciento. El párrafo 4 contempla una limitación especial para créditos back-to-back, con una tasa que no exceda del 10 por ciento. El Protocolo (número 6) aclara que "acuerdo que implique un crédito back-to-back" cubre cualquier acuerdo estructurado de manera tal que una institución financiera residente de un Estado Contratante reciba intereses del otro y pague intereses equivalentes a otra persona que no tendría derecho a la limitación prevista. Según Circular N° 27 de 2019: A partir del 1° de enero de 2019, la tasa general de 10 por ciento acordada en el subpárrafo (b) del párrafo 2 del artículo 11 produce efectos. El párrafo 2 establece: --- Vigencia: 19 de octubre de 2022 (aplicable desde 1° de enero de 2023) El párrafo 2 establece: --- Vigencia: 20 de diciembre de 2016 (aplicable desde 1° de enero de 2017) El párrafo 2 establece: --- El párrafo 4 del Protocolo del Convenio con Noruega establece que si Chile acuerda en un Acuerdo o Convención con un tercer Estado miembro de la OCDE una exención de impuesto o reducción de tasas sobre intereses o regalías, esa exención o reducción se aplicará automáticamente bajo las mismas condiciones. Antecedente: Las tasas sobre intereses y regalías del Convenio con Noruega ya fueron rebajadas por aplicación de esta cláusula, según Circular N° 8 de 2005. A partir del 1° de enero de 2017 (vigencia del Convenio con Japón), el párrafo 2 del artículo 11 del Convenio con Noruega estará sujeto a las tasas rebajadas del Convenio con Japón y se aplicará como sigue: A partir del 1° de enero de 2017, el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio con Noruega estará sujeto a las tasas rebajadas del Convenio con Japón y se aplicará como sigue: Conformidad de autoridades: La autoridad competente de Noruega estuvo de acuerdo con esta aplicación a partir del 1° de enero de 2017. --- El párrafo 6 del Protocolo del Convenio con Suiza establece que si Chile acuerda en un Convenio con un tercer Estado miembro de la OCDE una exención de intereses y regalías o una limitación de tasas más baja que las del Convenio, esa exención o tasa reducida se aplicará automáticamente desde la fecha de entrada en vigor de ese acuerdo. A partir del 1° de enero de 2017, el párrafo 2 del artículo 11 del Convenio con Suiza estará sujeto a las tasas rebajadas del Convenio con Japón y se aplicará como sigue: A partir del 1° de enero de 2017, el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio con Suiza estará sujeto a las tasas rebajadas del Convenio con Jap

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA