Circular N° 66 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 66 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-10-2020
Materia
Imparte instrucciones para la determinación de la tasación fiscal de vehículos motorizados para los fines que indica **Referencias normativas:** Artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta; Arts. 12, 17 y 41 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Re
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley del IVA (DL 825), art. 41; Código Tributario (DL 830), art.
Criterio
El SII instruye el procedimiento para la tasación fiscal de vehículos motorizados que no figuran en la nómina oficial, estableciendo que la asimilación a vehículos similares corresponde a los municipios para efectos del permiso de circulación y al propio contribuyente para efectos del Impuesto a la Renta, siendo la Subdirección de Avaluaciones del SII quien resuelve solo cuando el municipio no pueda efectuar dicha asimilación. El SII se abstiene de pronunciarse en solicitudes de asimilación cuyo objeto sea el pago del impuesto a la transferencia de vehículos, por corresponder esa materia exclusivamente a los municipios.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Avaluaciones Fecha: 28 de octubre de 2020 Materia: Imparte instrucciones para la determinación de la tasación fiscal de vehículos motorizados para los fines que indica Referencias normativas: Artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta; Arts. 12, 17 y 41 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales --- Conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 12 del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, debe determinar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados usados mediante una nómina de las distintas marcas y modelos, clasificados de acuerdo al año de fabricación, la cual es publicada en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional. A su vez, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del numeral 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los efectos de la determinación de la base imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros (también denominados vehículos pesados), se entenderá que el precio corriente en plaza del vehículo es el determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto. Se consideran vehículos de transporte terrestre para estos efectos: - Automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro - Vehículos de movilización colectiva de pasajeros - Camiones, tractocamiones, carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados - Tractores agrícolas o industriales - Máquinas automotrices: sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares Para dar cumplimiento a estas obligaciones, anualmente se requiere a los importadores, representantes de marcas y concesionarios de vehículos motorizados de transporte terrestre de carga o pasajeros, la información sobre los modelos comercializados y los precios de lista de los mismos, durante un periodo determinado, que servirán de insumo, entre otras fuentes, para la resolución a publicar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales. Sin embargo, puede ocurrir que algunas marcas o modelos de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros no se encuentren registrados en la nómina que se publica para estos efectos. Objetivo de la presente Circular: instruir respecto del procedimiento que se debe seguir para la determinación de la tasación fiscal de los vehículos motorizados que no figuran en el listado oficial, en consideración al cálculo del impuesto que se requiere verificar, cuando el valor corriente en plaza de éstos corresponde a la base imponible. --- De acuerdo al inciso primero del artículo 17 de la Ley de Rentas Municipales, en el caso en que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva deberá asimilarlo a aquellos vehículos que figuren en dicha publicación que reúnan características similares en cuanto a: - Origen - Tipo - Años de antigüedad - Capacidad - Especificaciones técnicas A su vez, de acuerdo al inciso tercero del mismo artículo, cuando la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público no pudiese efectuar la asimilación antes referida, o en aquellos casos en que la facturación del vehículo no se ajustare a las condiciones normales de venta en el mercado, deberá solicitar a la Subdirección de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos que lo asimile. La solicitud deberá efectuarse por correo electrónico dirigido a la casilla tvehiculos@sii.cl, señalando las razones de la asimilación y su propuesta, acompañando: - Factura de compra del vehículo - Certificado de primera inscripción - Declaración de importación, si la tuviese

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