Circular N° 67 de 2014

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Documento
Circular N° 67 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2014
Materia
Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al Artículo 97 N° 20 del Código Tributario
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley 20.780, art. 10
Criterio
La circular instruye sobre la modificación del artículo 97 N°20 del Código Tributario que incorpora nuevas conductas infraccionales sancionables con multa de hasta 200% de impuestos no enterados, respecto a deducción indebida de gastos o crédito fiscal en vehículos y compras en supermercados sin cumplir requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A diferencia de la infracción anterior, esta nueva no requiere reiteración y se configura al realizar una sola vez el hecho previsto.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 24 de diciembre de 2014 Departamento: Oficina Análisis de la Jurisprudencia Materia: Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al Artículo 97 N° 20 del Código Tributario Referencia Legal: Código Tributario, Artículo 97 N°20; Ley N°20.780, Artículo 10, N° 25, letra b) --- El artículo 10 de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre de 2014, incorporó modificaciones al Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. De dichas enmiendas, esta Circular analizará la contenida en la letra b) del numeral 25 del referido Artículo 10, que modifica el número 20 del artículo 97 del citado Código. --- La letra b) del numeral 25 del Artículo 10 de la Ley indicada agrega en el número 20 del artículo 97 del Código Tributario, a continuación del punto final (que pasa a ser punto seguido), una oración final del siguiente tenor: --- Con la modificación introducida por la Ley indicada, la norma queda redactada en lo pertinente de la siguiente manera: Artículo 97.— "Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 20. La deducción como gasto o uso del crédito fiscal que efectúen, en forma reiterada, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que no sean sociedades anónimas abiertas, de desembolsos que sean rechazados o que no den derecho a dicho crédito, de acuerdo a la Ley de la Renta o al decreto ley Nº 825, de 1974, por el hecho de ceder en beneficio personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos, o de una tercera persona que no tenga relación laboral o de servicio con la empresa que justifique el desembolso o el uso del crédito fiscal, con multa de hasta el 200% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar la deducción indebida. La misma multa se aplicará cuando el contribuyente haya deducido los gastos o hecho uso del crédito fiscal respecto de los vehículos y aquellos incurridos en supermercados y comercios similares, a que se refiere el artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin cumplir con los requisitos que dicha disposición establece." --- La modificación efectuada persigue adecuar la norma sancionatoria a la reforma introducida al artículo 23 N° 4 del Decreto Ley N° 825, de 1974, que agrega una final al numeral 4° del referido artículo señalando: Respecto de esta reforma, se impartieron instrucciones por Circular N° 51 de este Servicio, de fecha 03 de octubre de 2014. El objeto es controlar el uso del crédito fiscal y la deducción de gastos respecto de vehículos y en las compras efectuadas en supermercados y comercios similares. La norma que se incorpora en la parte final del numeral 20 del artículo 97 del Código Tributario dispone que se aplicará una multa de hasta un 200% de la suma de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, y que no lo fueron al haberse deducido indebidamente, gastos o crédito fiscal respecto de vehículos, como asimismo, aquéllos incurridos en supermercados y comercios similares, incumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para la aplicación de la multa se deberá tener en cuenta lo siguiente: --- De acuerdo con la modificación introducida al artículo 97 N° 20, se incorporan nuevas conductas infraccionales en que pueden incurrir los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que no sean sociedades anónimas abiertas. Estas conductas se verifican al realizar alguna de las siguientes: - i) Deducción como gasto de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de desembolsos relacionados con vehículos

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