Circular N° 67 de 2015

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Documento
Circular N° 67 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-07-2015
Materia
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre el régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales.
Normas citadas
20780, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Ley de la Renta (DL 824), art. 54
Criterio
Instruir sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 al régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, vigente a partir del 1° de enero de 2017. Establecer las normas y procedimientos para que los contribuyentes que determinen rentas efectivas sobre contabilidad completa puedan optar entre el régimen de imputación total o parcial de créditos.
CIRCULAR N° 67 --- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 23 de julio de 2015 Referencia Legal: Artículos 2, 14, 17 N° 7, 21, 31 inciso 4° N°s 3 y 5, 33 N°s 2 y 5, 38 bis, 39, 54, 56, 58, 60, 62, 63, 65 y 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824 de 1974); Ley N° 20.780 (publicada en Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014) MATERIA: Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre el régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales. ESTADO: Dejada sin efecto por Circular N° 49, del 14 de julio de 2016 --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. La principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR") que rige a partir del 1° de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. Al respecto, se incorporan dos nuevos regímenes generales de tributación alternativos para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Adicional (IA), que reemplazan el régimen de tributación establecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR, sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables. De esta forma, a partir del año comercial 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán sujetarse a uno de los siguientes regímenes: Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en los impuestos finales, al que también se denomina alternativamente como "régimen de renta atribuida" o "régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR". Sobre dicha materia, este Servicio impartió sus instrucciones mediante la Circular N° 66 de 2015. Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales, al que denominaremos también como "régimen de imputación parcial de créditos" o "régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR". --- De acuerdo con lo señalado en la Circular N° 66 de 2015 referida, y no obstante la modificación legal, el régimen de tributación del impuesto a la renta contenido en la LIR mantiene su principal característica, que es la integración existente entre el impuesto de primera categoría que afecta a las rentas obtenidas por la empresa (IDPC) y el impuesto final que deben pagar sobre dichas rentas, los propietarios, comuneros, socios o accionistas de éstas (IGC o IA), conforme a lo establecido en el artículo 20 de la LIR, al señalar que el IDPC "podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, N° 3 y 63". Sin embargo, en el régimen de imputación parcial de créditos, tal como su nombre lo indica, como regla general, sólo una parte del IDPC soportado por la empresa podrá ser imputado en contra de los impuestos finales. --- En este sentido, el artículo 14 de la LIR es la norma legal que establece las reglas y criterios para lograr la integración de la tributación a nivel empresarial (IDPC) con aquella que corresponda con los impuestos finales, IGC o IA, considerando la relación que existe entre la empresa y sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, de manera que las norm

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