Circular N° 68 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 68 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2014
Materia
Complementa la Circular N° 33, de 2013, respecto al procedimiento para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, en conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.741 a la Ley N° 19.537, y actualiza el formulario N° 2802, "Certificado de Antecedentes Previos para el Cálculo del Avalúo Fiscal"
Normas citadas
19537, art. 2; 19537, art. 3; 19537, art. 39 bis
Criterio
Complementa Circular N° 33 de 2013 sobre procedimiento para determinar avalúo fiscal de bienes raíces en régimen de Copropiedad Inmobiliaria, conforme a modificaciones introducidas por Ley N° 20.741. Instruye sobre declaración de cálculo del avalúo fiscal de la edificación de cada unidad en condominios tipo A y B, con o sin sectores.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección de Avaluaciones — Departamento de Catastro y Tasaciones Fecha: 26 de diciembre de 2014 Materia: Complementa la Circular N° 33, de 2013, respecto al procedimiento para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, en conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.741 a la Ley N° 19.537, y actualiza el formulario N° 2802, "Certificado de Antecedentes Previos para el Cálculo del Avalúo Fiscal" Modificada por: Circular Nº 62, del 27 de diciembre de 2017 --- La Ley N° 20.741, publicada en el Diario Oficial de fecha 01.04.2014, modificó la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de facilitar la administración de copropiedades, así como permitir la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales. En lo referido a las facultades del Servicio de Impuestos Internos, dicha ley incorpora dos modificaciones fundamentales: a) Modificación al artículo 2° de la Ley N° 19.537 Se elimina en el encabezamiento del número 1 de dicho artículo la oración "los cuales no podrán estar emplazados en el mismo predio", permitiendo que en la actualidad se construyan condominios tipo "A y B" en un mismo predio, es decir: - Condominios donde el terreno es de dominio común (Tipo "A") - Condominios donde existen simultáneamente terrenos de dominio exclusivo de cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos (Tipo "B") b) Modificación al artículo 3° de la Ley N° 19.537 Se incorpora la posibilidad que existan condominios que contemplen diferentes sectores, disponiendo que el reglamento de copropiedad podrá establecer los derechos de las unidades sobre los bienes comunes del respectivo sector, separadamente de los derechos sobre los bienes comunes de todo el condominio. --- En virtud de las modificaciones referidas, la presente Circular complementa la Circular N° 33, de 20.06.2013, que "Actualiza los procedimientos para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces acogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria establecido en la Ley N° 19.537", instruyendo sobre el procedimiento para la declaración de cálculo del avalúo fiscal de la edificación de cada unidad en los casos correspondientes a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.741 de 2014. En todos los aspectos del procedimiento que no estén especificados en esta Circular, se rigen por la Circular N° 33, de 2013. Exclusión por densificación predial: Los condominios que califiquen en la figura de densificación predial, a que se refiere el nuevo artículo 39 bis de la Ley N° 19.537 (introducido por la Ley N° 20.741), se excluyen del procedimiento dispuesto en la Circular N° 33, de 2013, así como de la presente Circular, en consideración a que estos no requieren la constitución del Reglamento de Copropiedad. La citada norma se refiere a predios que originalmente contaron con una vivienda social, los cuales podrán contemplar, por una sola vez, hasta 2 viviendas sociales adicionales y constituir un condominio acogido a la Ley N° 19.537, bajo la denominación de "condominio de densificación predial". --- De acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.741 a la Ley N° 19.537, además de los condominios Tipo "A" o "B" a que se refiere la Circular N° 33, de 2013, pueden presentarse condominios de las siguientes clases: - Condominios Tipo "A y B" sin sectores - Condominios Tipo "A y B" con sectores - Condominios Tipo "A" con sectores - Condominios Tipo "B" con sectores En estos casos, la declaración jurada de "Cálculo del Avalúo Fiscal de la Edificación Terminada de Cada Unidad Acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria" se efectuará a través de los Formularios N° 2804, 2805 ó 2806, considerando el tipo de condominio de que se trate y de si coexisten o no unidades con destino habitacional y no habitacional: - Formulario Nº 2804: "Declaración Jurada: Cálculo del avalúo fiscal de la edificaci

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