Circular N° 68 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 68 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-07-2015
Materia
Instrucciones sobre modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta introducidas por la Ley N° 20.780
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 38 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 39
Criterio
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente sobre los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa vigentes desde el 1° de enero de 2017. Establece instrucciones relativas a la tributación de propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas que determinan renta efectiva sin contabilidad completa o sujetas a renta presunta, y nuevas obligaciones de informar.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 68.- IMPUESTOS DIRECTOS 68-2015 I.D. 1875 17-2015 S.N. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de julio de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA: incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: o relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en REF. LEGAL: Artículos 2, 14, 17 N° 7, 21, 33 base a contabilidad completa, vigentes a contar N°s 2 y 5, 38 bis, 39, 54, 56, 58, 60, 62, 63, 65 y t del 1° de enero de 2017, particularmente sobre 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las normas para la armonización de dichos contenida en el artículo 1c° del D.L. 824 de 1974; regímenes y nuevas obligaciones de informar al y la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial Servicio que tendrán las empresas. de 29 de septiembre de 2014. e f I.- INTRODUCCIÓN. e En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 (en adelante la “Ley”), sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tribu tación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. n La principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) que rige a partir del 1° de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, i comuneros, socios o accionistas de empresas que determinen sus rentas efectivas sobre la base de s un balance general según contabilidad completa. Al respecto, se incorporan dos n uevos regímenes generales de tributación alternativos para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), que reemplazan el régimen de a tributación establecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR, sobre la base de retiros o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables. De estad forma, a partir del año comercial 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán sujetarse a uno de los siguientes regímenes generales1: a 1.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a los impuestos finales, que denominaremos también alternativajmente como “régimen de renta atribuida” o “régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIRe”. Sobre dicha materia, este Servicio impartió sus instrucciones mediante la Circular N° 66 de 2015. D 2.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales, el que denominaremos también como “régimen de imputación parcial de créditos” o “régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR”. Sobre dicho régimen, este Servicio impartió sus instrucciones mediante la Circular N° 67 de 2015. Ahora bien, la presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas a las modificaciones incorporadas por la Ley al artículo 14 de la LIR y demás normas complementarias, relacionadas con la tributación que afecta a los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa o sujetas al régimen de renta presunta, de acuerdo a la letra C), del artículo 14 de la LIR, los efectos tributarios que se producen con motivo del cambio de régimen de tributación que pueden efectuar los contribuyentes, así como en los procesos de reorganización empresarial en que pueden verse involucrados. También se instruye respecto de 1 Lo anterior, sin perjuicio de que cumpliendo los requisitos legales, los contribuyentes puedan acogerse al régimen simplificado establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, o al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34 de la misma Ley. las nuevas obligaciones de informar incluidas en el artículo 14 de la LIR sobre ciertas inversiones que man

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