Circular N° 69 de 2014

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 69 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Materia
Instrucciones sobre modificaciones tributarias para micro, pequeñas y medianas empresas (Ley N° 20.780), vigentes a contar del 1° de enero de 2015
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 quáter; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 34 bis
Criterio
Instruir sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 al régimen tributario de micro, pequeñas y medianas empresas, vigente a partir del 1° de enero de 2015, incluyendo el régimen especial para inversión, capital de trabajo y liquidez, y la exención de impuesto adicional por servicios en el exterior.
Modificada por Circular Nº 20, del 19 de abril de 2016 --- | Concepto | Detalle | | --- | --- | | Emisor | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Circular N° | 69 | | Referencia Legal | Artículos 14 bis, 14 ter y 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824 de 1974); Ley N° 20.780, publicada 29 de septiembre de 2014 | | Fecha | 30 de diciembre de 2014 | | Materia | Instrucciones sobre modificaciones tributarias para micro, pequeñas y medianas empresas (Ley N° 20.780), vigentes a contar del 1° de enero de 2015 | --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780 (en adelante "la Ley"), que incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"). Dentro de dichas modificaciones se sustituyó a contar del 1° de enero de 2015, el texto del actual artículo 14 ter de la LIR, estableciendo un régimen especial de tributación para micro, pequeñas y medianas empresas. El artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley incorpora un nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR, el cual se mantendrá vigente desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, y por tanto tiene aplicación respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas en las situaciones especiales que establece, entre esas fechas. El numeral 6) del artículo 1° de la Ley sustituye el texto del artículo 14 ter de la LIR de manera permanente a contar del 1° de enero de 2017, introduciendo modificaciones producto de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de esa fecha e incorporación de nuevos incentivos tributarios. Las instrucciones sobre las modificaciones al artículo 14 ter de la LIR a partir del 1° de enero de 2017, y las demás normas permanentes y transitorias relacionadas, se impartirán oportunamente en una nueva Circular. La Ley derogó a contar del 1° de enero de 2015 los artículos 14 bis y 14 quáter de la LIR, modificando también una serie de normas relacionadas con aquellas. No obstante lo anterior, la Ley establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis o del artículo 14 quáter de la LIR, podrán mantenerse en el régimen respectivo hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto. --- Período de vigencia: 1° de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2016. --- Los siguientes contribuyentes podrán acogerse a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, a contar del 1° de enero de 2015: Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter de la LIR al 31 de diciembre de 2014 se entienden acogidos de pleno derecho al nuevo régimen de la letra A) del artículo 14 ter, a partir del 1° de enero de 2015, sin requerir formalidades especiales, siempre que a partir de esa fecha cumplan los requisitos establecidos en la nueva disposición para mantenerse en dicho régimen. i) Régimen de renta presunta conforme a artículos 20 N° 1, 34 o 34 bis de la LIR: Los contribuyentes que tributen conforme a las normas de Primera Categoría bajo el régimen de renta presunta, y que a partir del 1° de enero de 2015 cumplan con los requisitos de la letra A) del artículo 14 ter, podrán optar por incorporarse al régimen simplificado. Procedimiento: Manifestarán su opción presentando el Formulario N° 3264 al Servicio, desde el 1° de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporan al régimen. ii) Contribuyentes en régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR (vigente desde 1°.01.2016): Estos contribuyentes podrán optar por incorporarse a partir del 1° de enero de 2016, siempre que cumplan los requisitos hasta el 31 de diciembre de 2016. Procedimiento: Deberán dar aviso entre el 1° de octubre del año anterior al que deseen cambiar, mediante el Formulario N° 3264. iii) Contribuyentes obligados a abandonar renta presunta por incumplimiento: Si el contribuyente debe ab

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