Circular N° 69 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 69 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-07-2015
Materia
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cu
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 a la LIR, particularmente sobre los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa vigentes desde el 1° de enero de 2017, y sobre el tratamiento tributario de devoluciones de capital y rentas acumuladas al término de giro de empresa.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 69.- IMPUESTOS DIRECTOS 67-2015 I.D. 1875 16-2015 S.N. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de julio de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA: incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con los nuevos N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: o regímenes generales de tributación sobre6 (1re2n)0ta0 efectiva en base a contabilidad completa, REF. LEGAL: Artículos 2; 14; 17 N° 7; 21; 33 vigentes a contar del 1° de enero de 2017, N°s 2 y 5; 38 bis; 39; 54; 56; 58; 60; 62; 63; 65 y t particularmente sobre las normas relativas a la 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributación de las devoluciones de capital y de las contenida en el artículoc 1° del Decreto Ley N° rentas o cantidades acumuladas al término de 824 de 1974; artículo 2° del Decreto Ley N° giro de la empresa, así como también respecto de 2.398 de 1978; artículo 2° de la Ley N° 19.149; e las modificaciones introducidas a otros cuerpos artículo 2° de la Ley N° 18.392; Artículo 23 del legales, con el objeto de adecuar su texto a las Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977; nuevas normas que regulan los regímenes artículo 2° de fla Ley N° 19.709; artículo 1° de la generales de tributación. Ley N° 19.420; y la Ley N° 20.780, publicada en e el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014. I.- INTRODUCCIÓN. n En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 (en adelante la “Ley”), sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes i en el sistema tributario. s La principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) que rige a partir del 1° de enero de 2017, d ice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas que determinen sus rentas efectivas sobre la base de a un balance general según contabilidad completa. Al respecto, se incdorporan dos nuevos regímenes generales de tributación alternativos para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), que reemplazan el régimen de tributación establecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR, sobre la base de retiros, remesas o distribucionesa y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables. De esta forma, a partir del año comercial 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán sjujetarse a uno de los siguientes regímenes generales1: e 1.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a los impuestos finales, al que denominaremos D también alternativamente como “régimen de renta atribuida” o “régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR”. Sobre dicha materia, este Servicio impartió sus instrucciones mediante la Circular N° 66 de 2015. 2.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC a los impuestos finales, el que denominaremos también como “régimen de imputación parcial de créditos” o “régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR”. Sobre dicho régimen, este Servicio impartió sus instrucciones mediante la Circular N° 67 de 2015. Ahora bien, la presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones relativas a las modificaciones incorporadas por la Ley a los artículos 17 N° 7 y 38 bis, ambos de la LIR y sus normas relacionadas, sobre la tributación que afecta a las devoluciones de capital y a las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa. También se instruye sobre las modificaciones 1 Lo anterior, sin perjuicio de que cumpliendo los requisitos legales, los contribuyentes puedan acogerse al régimen simplificado establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, o al régimen de renta presunta establec

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