Circular N° 7 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 7 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Materia
Instrucciones respecto del término de la vigencia de las normas establecidas en la Ley N° 20.365 de 2009, que otorgan un crédito tributario a las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley 20.365, art. 1; Ley 20.365, art. 4; Ley 20.365, art. 5; Ley 20.365, art. 7
Criterio
Determina los montos máximos absolutos del crédito tributario para empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en viviendas cuya recepción municipal definitiva se obtenga después del 31 de diciembre de 2013, siempre que haya sido solicitada antes del 30 de noviembre de 2013. El crédito se devenga en el mes de obtención de la recepción municipal final y sus límites se calculan conforme a las escalas en UF del año 2013.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Departamento Impuestos Directos Fecha: [No especificada en el documento] Materia: Instrucciones respecto del término de la vigencia de las normas establecidas en la Ley N° 20.365 de 2009, que otorgan un crédito tributario a las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan Referencias: Ley N° 20.365 de 2009; Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824 de 1974) --- En el Diario Oficial de 19 de agosto del año 2009, se publicó la Ley N° 20.365, que establece un crédito tributario en beneficio de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos (SST) en las viviendas que construyan. Las instrucciones de carácter tributario sobre la materia fueron dictadas por este Servicio mediante la Circular N° 50 de 2010, disponible en www.sii.cl. El artículo 7° de la Ley dispone que el beneficio regirá después de noventa días contados desde la fecha de publicación del reglamento, aplicable únicamente respecto de las viviendas cuya recepción municipal definitiva sea obtenida: - A partir de la publicación del reglamento; y - Antes del 31 de diciembre de 2013 Con esta condición: que los permisos de construcción o sus modificaciones se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, la Ley contempla una prórroga excepcional: también accederán al beneficio las viviendas cuya recepción municipal definitiva se obtenga después del 31 de diciembre de 2013, siempre que esta recepción haya sido solicitada con anterioridad al 30 de noviembre de 2013. Con el propósito de otorgar certeza a los contribuyentes respecto de los límites a los créditos a que tienen derecho en caso de recepción municipal definitiva posterior al 31 de diciembre de 2013 (solicitada antes del 30 de noviembre de 2013), mediante la presente Circular se analizan los topes absolutos máximos que podrán hacerse valer en esos casos. --- De conformidad con el artículo 1° de la Ley, las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) un crédito equivalente a un porcentaje del valor de los SST y de su instalación, porcentaje determinado según el valor de la vivienda de que se trate, que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas. Este beneficio se encuentra regulado por: - La Ley N° 20.365 de 2009 - Su Reglamento: Decreto Supremo N° 331 de 31 de diciembre de 2009 (publicado en Diario Oficial de 26 de mayo de 2010) - Normas técnicas complementarias El artículo 4° de la Ley establece un monto potencial máximo del crédito por cada vivienda, determinado conforme a escalas que consideran el valor total del inmueble (terreno más construcción). El crédito está limitado por valores expresados en UF por vivienda, que decrecen progresivamente desde el año comercial 2009 al año comercial 2013. Estas instrucciones se encuentran desarrolladas en los números 4 y 5 del Capítulo III de la Circular N° 50 de 2010. El artículo 5° de la Ley dispone que el derecho al crédito se devenga en el mes en que se obtiene la recepción municipal final de cada inmueble destinado a la habitación en cuya construcción se haya incorporado el respectivo SST. Por consiguiente, cuando la recepción municipal definitiva se obtenga después del 31 de diciembre de 2013 (siempre que hubiere sido solicitada antes del 30 de noviembre de 2013), el crédito se devengará en el mes en que se obtenga dicha recepción municipal final, es decir, con posterioridad al 31 de diciembre de 2013. Conforme se desprende del contexto de la Ley, particularmente de los artículos 4°, 5° y 7°, y considerando que en esta situación el crédito se devenga en el mes en que se obtiene la recepción municipal final (posterior al 31 de diciembre de 2013), su monto máximo absoluto se determinará de acuerdo a las escalas de montos máximos establecidas en el artículo 4°. Atendido que el crédito está condicionado a que

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA