Circular N° 7 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 7 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-01-2015
Materia
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2015
Normas citadas
DL 3500, art. 16; DL 3500, art. 18; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 BIS; Ley de la Renta (DL 824), art. 50; Ley de la Renta (DL 824), art. 55; Ley 19728, art. 6
Criterio
Informar los nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales vigentes en 2015, establecidos en 73,2 UF para cotizaciones obligatorias del DL 3500 y 109,8 UF para cotizaciones del Seguro de Cesantía, con incidencia en diversos beneficios tributarios de la LIR.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 15 de enero de 2015 Materia: Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2015 Referencia: 6 - RENTA Departamento: Oficina de Gestión Normativa --- 1.- La Superintendencia de Pensiones dictó las Resoluciones Exentas N° 29 y 30, ambas de fecha 07.01.2015, mediante las cuales se fija el Nuevo Límite Máximo Imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980 vigente para el año calendario 2015, que debe considerarse para los efectos de efectuar las cotizaciones obligatorias a que se refiere el artículo 18 del mismo decreto ley; y el Nuevo Límite Máximo Imponible establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, para los fines de las cotizaciones del Seguro de Cesantía a que alude el artículo 5° de la Ley antes mencionada. 2.- Las Resoluciones antes señaladas, no obstante estar referidas a materias previsionales también tienen incidencia en la aplicación de ciertas normas tributarias de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las que establecen beneficios tributarios que están basados en el tope máximo imponible para los efectos previsionales, cuyo alcance se precisa en el Capítulo III siguiente de esta Circular. --- Establécese que desde el 1° de enero de 2015, el límite máximo imponible reajustado será de 73,2 Unidades de Fomento --- Núm. 29 exenta.- Santiago, 07 de enero 2015.- Vistos: - a) Los artículos 16 y 84 del D.L. N° 3.500 de 1980 - b) Los artículos 137 y 171 del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la Ley N° 16.744 - c) El artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285 - d) Las facultades que confiere el artículo 49 de la Ley N° 20.255 Considerando: 1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. 2.- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. 3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. 4.- Que mediante resolución exenta N° 23, de fecha 7 de enero de 2014, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1° de enero de 2014, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 72,3 Unidades de Fomento. 5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre de 2013 y noviembre de 2014 alcanzó a 1,2%. Resuelvo: 1.- Establécese que desde el 1° de enero de 2015, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 73,2 Unidades de Fomento. 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la Ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la Ley Nº 20.285, respectivamente. --- Establécese que desde el 1° de enero de 2015, el límite máximo imponible reajustado será de 109,8 Unidades de Fomento --- Núm. 30 exenta.- Santiago, 07 de enero de 2015.- Vistos: - a) El artículo 6° de la Ley N° 19.728 - b) Las facultades que confiere el artículo 49 de la Ley N° 20.255 - c) El artículo 48 letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285 Considerando: 1.- Que el artículo 6° de

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