Circular N° 7 de 2017

Vigente

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Documento
Circular N° 7 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-01-2017
Materia
Procedimiento de revisión y modificación de avalúos de bienes raíces y eliminación de sobretasa del impuesto territorial a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 83; Código Tributario (DL 830), art. 87; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 16; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 28; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 3; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 8
Criterio
El SII instruye notificar semanalmente a los municipios las solicitudes de revisión o modificación de avalúos recibidas, para que emitan informe fundado si lo consideran conveniente, el cual se agregará como antecedente para resolver la solicitud.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº 07.- SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 20 de enero de 2017.- ADMINISTRATIVAS MATERIA: Instruye sobre procedimiento a REFERENCIA: seguir ante presentaciones de revisiones y/o modificación individual de avalúos de los bienes raíces y/o de eliminación de la sobretasa del impuesto territorial a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, en el área urbana, así como respecto de procedimientos iniciados de oficio sobre esta materia. Deroga Circular N° 54 del 15 de noviembre del 2012. Lo dispuesto en el N° 5 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en virtud del cual corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente, todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos. Que por su parte, los artículos 3°, 16 y 28 de la Ley N° 17.235, facultan al Servicio para solicitar la asistencia, cooperación e información de parte de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios, como también para requerir de los propietarios la información de sus propiedades, todo ello en la forma y plazos que el Servicio determine. Asimismo, el artículo 83 del Código Tributario establece que las municipalidades estarán obligadas a cooperar con los trabajos de tasación de la propiedad raíz, mientras que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prescribe que los funcionarios municipales y las autoridades en general, entre otros que establece la norma, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos. En atención a lo anterior, con el objeto de contar con los elementos necesarios para resolver las solicitudes de revisión administrativa relativas al avalúo de los bienes raíces y aquellas referidas a la aplicación de la sobretasa del impuesto territorial que grava a los sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en el área urbana; como asimismo, cuando se requiera recabar información o antecedentes para definir las modificaciones de avalúo o de contribuciones que el Servicio estudie aplicar en un procedimiento seguido de oficio, se hace necesario establecer el procedimiento a través del cual las unidades del Servicio correspondientes, podrán recurrir ante el ente edilicio que ejerza jurisdicción sobre la comuna en que se sitúa el bien raíz respectivo o, en su caso, ante el contribuyente que corresponda, requiriendo los antecedentes o la información que uno u otro tuvieren en su poder o la opinión técnica del municipio sobre la materia de que se trate. 1. En relación con los procedimientos administrativos de revisión o modificación individual del avalúo y/o de la aplicación de la sobretasa regulada en el artículo 8 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, en las áreas de Avaluaciones, semanalmente se remitirá un correo electrónico al municipio de la comuna que corresponda a la ubicación de los inmuebles de que se trate, adjuntando una nómina con las solicitudes recibidas en el período, a fin de que la entidad municipal tome conocimiento de las presentaciones efectuadas ante el Servicio, y si lo estima conveniente, emita un informe fundado y efectúe los planteamientos que estime pertinente. Este correo será remitido al funcionario municipal que haya sido designado por el respectivo Alcalde para efectos de recepcionar la información electrónica relacionada con las materias del Impuesto Territorial contenidas en el numeral 5 de la presente Circular. El informe fundado que la municipalidad estime necesario emitir, deberá dirigirse al Jefe del Departamento de Avaluaciones o Jefe de la Unidad del Servicio, que tenga jurisdicción en el territorio de la respectiva comuna, debiendo agregarse como antec

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