Circular N° 7 de 2018

Vigente

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Documento
Circular N° 7 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-01-2018
Materia
Imparte instrucciones relativas a la aplicación de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla).
Normas citadas
Código Orgánico de Tribunales, art. 420; Código de Procedimiento Civil, art. 345 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. ; Decreto Supremo N° 81, art. 2015; Ley N° 20.711, art.
Criterio
Imparte instrucciones sobre la aplicación de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), vigente desde el 30 de agosto de 2016. Los documentos públicos apostillados expedidos en Chile deben ser reconocidos en países miembros sin necesidad de certificación adicional, y viceversa.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 26 de enero de 2018 Complementada por: Circular N° 47, del 3 de agosto de 2021 --- Imparte instrucciones relativas a la aplicación de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla). --- - Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla) - Ley N° 20.711 - Decreto Supremo N° 81, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento de la Ley N° 20.711 --- Con fecha 30 de agosto de 2016 entró en vigencia en Chile la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla). La Convención de la Apostilla tiene por objeto simplificar la autenticación de los documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados parte de la misma. De este modo, los documentos emitidos en Chile para ser utilizados en un país miembro de la Convención de la Apostilla que hayan sido certificados mediante una apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier otro país miembro de la Convención sin necesidad de otro tipo de certificación. Asimismo, los documentos que ingresen apostillados a Chile desde los países parte de la Convención, deberán ser reconocidos sin necesidad de una certificación adicional. Por la presente Circular se imparten instrucciones acerca de la aplicación de la señalada Convención y su normativa relacionada, en materias de competencia de este Servicio. Alcance de aplicación: Las regulaciones contenidas en esta Circular se aplican únicamente en los casos en que un contribuyente, obligado a presentar un documento legalizado, cumple a través de la presentación del documento apostillado. Esta Circular no exige que los documentos que deban ser presentados en un proceso de auditoría tengan necesariamente que estar legalizados o apostillados; aspecto que en su caso se regula en las instrucciones específicas correspondientes al proceso de auditoría de que se trate. --- La Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros es aplicable a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. En el Anexo N° 1 se incluye la nómina actual de los países signatarios de la Convención de la Apostilla. De esta manera, los Estados contratantes eximirán de legalización a los documentos a los que les sea aplicable la Convención, que se presenten en su territorio, ante la autoridad administrativa o judicial. En consecuencia, sólo podrá exigirse la fijación de la apostilla que la Convención establece, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento, para certificar: - La autenticidad de la firma - La calidad en que el signatario del documento haya actuado - En su caso, la identidad del sello o timbre de que el documento esté revestido La apostilla se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, y deberá ajustarse al modelo anexo a la Convención. En el Anexo N° 2 se incluye el modelo de apostilla anexo a la Convención, a modo meramente ejemplar. Cada Estado contratante designará las autoridades competentes para expedir la apostilla. Para efectos de la Convención, se considerarán como documentos públicos: - a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial - b) Los documentos administrativos - c) Los documentos notariales - d) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas La Convención estable

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