Circular N° 7 de 2025

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Documento
Circular N° 7 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-01-2025
Materia
Instrucciones sobre artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, modificados por la Ley Nº 21.713
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 62; Código Tributario (DL 830), art. 62 bis
Criterio
Instruir sobre el acceso a información relativa a operaciones bancarias de contribuyentes determinados, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713. Establecer los procedimientos y casos en que el SII puede requerir información bancaria sujeta a secreto o reserva.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 16 de enero de 2025 Materia: Instrucciones sobre artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, modificados por la Ley Nº 21.713 --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024, se publicó la Ley Nº 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto fiscal por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, "la Ley"), que modificó los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, los cuales regulan el acceso a la información bancaria de contribuyentes determinados por parte del Servicio de Impuestos Internos y establecen el procedimiento a que debe sujetarse el requerimiento de la misma. En virtud de esto se modifica significativamente el procedimiento de acceso a la información bancaria por parte del Servicio de Impuestos Internos, se incorpora un procedimiento judicial simplificado aplicable en determinadas situaciones, y se aumentan las sanciones por la infracción de obligaciones establecidas en las normas que regulan la materia, tanto para los bancos como para funcionarios que intervienen en el proceso, entre otros cambios. Conforme lo anterior, es necesario impartir las instrucciones pertinentes de modo sistemático, en un solo texto, dejándose sin efecto lo instruido en la Circular Nº 46 de 2010. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en el anexo de esta circular. --- El nuevo texto del inciso segundo del artículo 62 del Código Tributario establece que el Servicio podrá "requerir la información relativa a las operaciones bancarias de contribuyentes determinados", entendiéndose por estos: - Cualquier persona natural o jurídica, o - Los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos en los términos que dispone el Nº 5 del artículo 8° del Código Tributario. Lo anterior, siempre que realicen "operaciones bancarias" que sean individualmente identificadas. Considerando que el artículo 62 del Código Tributario no las define expresamente, debe entenderse que son operaciones bancarias aquellas que pueden efectuar los bancos según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Bancos, cuyo texto se fijó por el artículo único del DFL Nº 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda. De acuerdo con dicha disposición legal, los bancos pueden efectuar, entre otras, las siguientes operaciones: | Operación | Descripción | | --- | --- | | 1) | Recibir depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria | | 2) | Emitir bonos o debentures | | 3) | Hacer préstamos con o sin garantía | | 4) | Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligación de pago | | 5) | Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos otorgados | | 6) | Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio | | 7) | Operaciones con productos derivados (futuros, opciones, swaps, forwards u otros instrumentos o contratos de derivados) | | 8) | Otorgar créditos amparados por garantía hipotecaria | | 9) | Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos | | 10) | Operaciones de cambios internacionales | | 11) | Emitir cartas de crédito | | 12) | Avalar letras de cambio, pagarés y otorgar fianzas simples y solidarias, en moneda nacional | | 13) | Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales | | 14) | Emitir boletas o depósitos de garantía, inembargables por terceros extraños al contrato | | 15) | Recibir valores y efectos en custodia; dar en arrendamiento cajas de seguridad | | 16) | Aceptar y ejecutar comisiones de confianza | | 17) | Emitir y operar tarjetas de crédito | | 18) | Prestar el servicio de transporte de valores | Por otra parte, si bien la legislación chilena distingue entre el secreto bancario y la reserva bancaria, para efectos de ejercer las facultades establecidas en los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario e instruidas en esta Circular, no

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