Circular N° 70 de 2014

Vigente

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Documento
Circular N° 70 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2014
Materia
Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2015, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 68; Ley 20.780, art. tercero
Criterio
Régimen opcional y transitorio de pago sobre rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, aplicable durante el año comercial 2015 con tasa general de 32% o tasa variable según requisitos. Los contribuyentes del IDPC que tributen sobre rentas efectivas con contabilidad completa pueden optar por este impuesto sustitutivo, siempre que hayan iniciado actividades antes del 1° de enero de 2013 y mantengan saldo positivo de utilidades tributables pendientes de tributación.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 31 de diciembre de 2014 Materia: Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2015, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha. Fundamento Legal: N° 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, y artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- En el Diario Oficial del 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (en adelante la "Ley"). La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones respecto del impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2014 y del impuesto único y sustitutivo sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa misma fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 11 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley 20.780. Se trata de un régimen opcional y transitorio de pago sobre rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014 y sobre retiros en exceso que se mantengan a esa fecha, por el que pueden optar las empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa y cumplan los requisitos que la norma señala. --- Los contribuyentes podrán optar durante el año comercial 2015 por aplicar: - Un impuesto sustitutivo con una tasa general de 32%, o - Una tasa variable que deberá determinarse según el caso Ambas opciones se aplican sobre el saldo de FUT que se determine al 31 de diciembre de 2014, siempre que se cumplan los requisitos que la Ley establece. Sujetos: Contribuyentes sujetos al IDPC sobre la base de un balance general, según contabilidad completa. Plazo: Solamente durante el año comercial 2015. Terminado dicho período, caduca indefectiblemente el derecho a optar por el régimen alternativo. Procedimiento: La opción se ejercerá por medio de la presentación de una o varias declaraciones y pagos del impuesto sustitutivo a través del formulario 50. Un mismo contribuyente podrá presentar una o más declaraciones durante el período respectivo. Una vez ejercida la opción, ésta resulta irrevocable. a) Carácter del contribuyente El régimen está reservado exclusivamente para aquellos contribuyentes de IDPC que tributen sobre sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa, y que estén obligados a llevar un registro FUT conforme al N° 3, letra A), artículo 14 de la LIR. b) Inicio de actividades Requisito que el contribuyente del IDPC haya iniciado sus actividades con anterioridad al 1° de enero de 2013 y dado el aviso respectivo ante el Servicio, conforme al artículo 68 del Código Tributario. c) Saldo positivo de utilidades tributables en el FUT El contribuyente de IDPC debe mantener un saldo positivo de utilidades tributables en el FUT, pendiente de tributación con el IGC o IA, al 31 de diciembre de 2014. Dichas utilidades tributables deben haber sido determinadas según lo dispuesto en el N° 3, letra A), artículo 14 de la LIR, de acuerdo al texto vigente y a las instrucciones impartidas por este Servicio al término del año comercial 2014. Origen de las utilidades: No es relevante distinguir si las utilidades acumuladas en el FUT provienen de utilidades generadas por el propio contribuyente o de rentas percibidas por participación en otras sociedades. Las rentas acumuladas en el FUT originadas en retiros de utilidades tributables efectuadas desde sociedades de personas o dividendos pagados por sociedades anónimas en cuyo capital participa el contribuyente, pueden acogerse al régimen transitorio, sie

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